Regl. 8405, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 3
Este Reglamento establece los procedimientos relativos a la concesión de beneficios de
representación legal y pago de sentencia a funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex
funcionarios, ex empleados, ex contratistas y ex agentes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, según provisto por la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 205 y la Ley Núm. 104.
El Estado Libre Asociado reconoce la necesidad de proveerle a sus funcionarios y empleados la
seguridad de que sus actuaciones estarán protegidas, siempre y cuando sean de acuerdo a las
normas vigentes y de buena fe, dentro de las disposiciones legales vigentes y dentro del marco de
sus funciones. Corresponde al Departamento de Justicia asumir la representación legal de los
empleados y funcionarios que sean demandados.
El empleado o funcionario que interese obtener los beneficios de representación legal y posterior
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pago de sentencia tendrá que solicitarlos por escrito, una vez sea emplazado y cooperar en todas
las etapas del procedimiento.
El presente reglamento reconoce aquellos cambios que hace la jurisprudencia al ordenamiento
legal puertorriqueño. Es por ello que en atención a lo dispuesto en Mun. de Fajardo V. Secretario
de Justicia, 2012 T.S.P.R. 170, resuelto el 8 de noviembre de 2012, se reconoce que los
municipios y las corporaciones públicas deberán ser escuchadas cuando sus empleados 0
funcionarios sean demandados y soliciten representación legal o pago de sentencia.