Regl. 8405, art. 30
DIVULGACIONES Y NOTIFICACIONES AL CLIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 30
En todo caso en el que el Secretario de Justicia determine proveer representación legal a una
persona con capacidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, dicha persona deberá ser notificada de su derecho a rechazar la representación legal del
Departamento de Justicia y retener, a su propio costo, el abogado de la práctica privada de su
predilección. Si la persona decide aceptar la representación legal del Departamento de Justicia, el
Secretario de Justicia le hará las siguientes divulgaciones y notificaciones:
(a) que en los pleitos en los que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 alguna de sus
entidades gubernamentales sea parte, el Departamento de Justicia está requerido por ley a
representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus entidades gubernamentales,
y levantará todas las posiciones y defensas legales apropiadas a nombre del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus entidades gubernamentales;
(b) que el Departamento de Justicia no levantará posición legal o defensa alguna a
nombre de una persona con capacidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico que no resulte en el mejor interés público y en beneficio de los
intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(c) que ni el Departamento de Justicia ni el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni sus
entidades gubernamentales estarán siempre y en todo caso obligados a pagar toda
sentencia o transacción judicial o extrajudicial que pueda recaer contra una persona con
capacidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
sino cuando se cumplan todos los requisitos a esos efectos dispuestos en las autoridades
legales pertinentes y en este Reglamento;
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(d) que cualquier recurso de apelación o revisión a presentarse por el Departamento de
Justicia de una resolución, orden o sentencia adversa sólo se incoará a discreción del
Procurador General y del Secretario de Justicia, pero que la persona con capacidad
jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá
presentar tal recurso de apelación o revisión a su propio costo cuando el Procurador
General y el Secretario de Justicia decida no presentarlo y no proceda asignar un abogado
de la práctica privada para ello a tenor de lo dispuesto en este Reglamento; y
(e) que, aunque al momento de conceder la representación legal del Departamento de
Justicia no aparente existir conflicto de interés alguno que impida la presentación de
todos los argumentos necesarios para una defensa adecuada de la persona con capacidad
jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si surgiese
tal conflicto de interés en el futuro, el Departamento de Justicia asà lo notificará a la
persona con capacidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y tomará los pasos apropiados para resolver el conflicto a tenor de lo
dispuesto en los ArtÃculos 30 y 36 de este Reglamento.