Regl. 8405, art. 31
APELACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 31
(a) Como regla general, una vez el Departamento de Justicia determine proveer
representación legal a una persona a tenor de lo dispuesto en este Reglamento, dicha
representación legal continuará hasta que:
(1) concluyan todos los procedimientos apropiados, incluyendo todos los
procedimientos de revisión o apelativos aplicables que el Procurador General o el
Secretario de Justicia decidan promover; o
(2) el Departamento de Justicia renuncie a, o revoque, dicha representación legal,
a tenor con lo dispuesto en este Reglamento.
Si se descontinúa la representación legal por cualquier razón, el abogado asignado por el
Departamento de Justicia para proveer dicha representación legal presentará la moción de
renuncia correspondiente ante el foro judicial, administrativo o legislativo aplicable, pero
tomará todos los pasos razonables para prevenir cualquier perjuicio al cliente.
(b) No obstante, en todo caso en el que el Procurador General y el Secretario de Justicia
decidan no autorizar la presentación de recursos de revisión o apelativos a nombre de una
persona con capacidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, 0 cuando el Departamento de Justicia determine que la representación legal
de una persona con capacidad jurÃdica independiente y separada del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico involucre la presentación a nivel apelativo de alguna posición
que no resultarÃa en el mejor interés público y en beneficio de los intereses del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, el abogado asignado a representar a dicho cliente a nivel
apelativo le informará de manera completa sobre la determinación de no acudir en
revisión o apelación y sobre la naturaleza, la extensión y las posibles consecuencias del
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conflicto que dio lugar a la misma. El abogado asignado, además, determinará, luego de
consultar con el Procurador General y, de ser necesario, en coordinación con la Oficina
de Litigios Generales, si la presentación de la posición o el recurso a nivel apelativo es
necesaria para asegurar una adecuada representación de la persona con capacidad jurÃdica
independiente y separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y:
(1) si se determina que la presentación de la posición o el recurso a nivel apelativo
no es necesaria para asegurar una adecuada representación de dicho cliente, y si
dicho cliente voluntaria, informada e inteligentemente acepta renunciar a la
presentación de dicha posición o recurso a nivel apelativo, el Departamento de
Justicia podrá proveer o continuar proveyendo representación legal a tal cliente;
(2) si dicho cliente no acepta renunciar a la presentación de la posición o recurso a
nivel apelativo, 0 si se determina que la presentación de la posición o el recurso a
nivel apelativo es necesaria para asegurar una adecuada representación de dicho
cliente, el Departamento de Justicia no podrá proveer o continuar proveyendo
representación legal a tal cliente a través de uno de sus abogados; y
(3) en casos y situaciones apropiadas que surjan bajo el inciso (b)(2) de este
ArtÃculo, el Secretario de Justicia podrá asignar un abogado de la práctica privada
para representar al cliente, a tenor con lo dispuesto en este Reglamento.