Regl. 3307, art. 1-VIII
- Mercadeo de Carne de Aves
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Cite as Reglamento Núm. 3307, Art. 1-VIII
"A. Toda ave lista para cocinar y presas de aves que se
importen para mercadearse 0 que se mercadeen en
Puerto Rico, deberán venir empacadas en envolturas
0 envases para venta directa al consumidor, dentro
de los correspondientes envases, El contenido de los envases para venta directa al consumidor
no podrá ser subdividido en unidades menores ni podrá
ser detallado suelto. Para los propósitos de esta
disposición todo envase para venta directa al consumidor deberá contener no más de una ave lista para
cocinar, entera o trozada, ni más de diez (10)
libras netas de presas de aves y/o menudos.
"B.
Todo lote de carne de aves producida en Puerto Rico
que se exhiba para la venta al consumidor deberá
haber sido empacada en envases para venta directa
al consumidor en un establecimiento oficial (official
establishment) one opere bajo el servicio de inspección
de aves y sus productos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en Puerto Rico. Estas
disposiciones no serãn aplicables a la carne de aves
producida en Puerto Rico one se exhiba DATE la venta
directa al consumider caando la misma haya sido empacada en un puesto de ares en el cual se ofrecen
en venta aves, que son seleccionadas por e1 consumidor para su matanza y preparación en el mismo puesto.
2 -
"C. Todo lote de carne de aves importada, tanto fresca
(no congelada) como congelada, que se exhiba para la
venta al consumidor deberá estar colocada en refrigeradores o neveras, separado por lo menos a una distancia
de seis (6) pies de la carne de aves fresca producida
localmente. Dicha carne deberá estar identificada con
un rótulo en letras claras y legibles indicando lo siguiente:
"Carne de Aves Fresca (o congelada, según sea el
caso) Importada". Las aves listas para cocinar
que se importen a Puerto Rico no podrán ser divididas en presas para venderse en esa forma.
"D. No se permitirá la venta para consumo humano de carne de
aves congelada que no haya estado continua y rigidamente
congelada. Tampoco se permitirá la importación y venta
en Puerto Rico de carne de aves congelada seriamente
afectada con cualquiera de los siguientes defectos:
1. descoloramientos del pellejo y de la carne
2. ennegrecimiento de la carne
3. cicatrices causadas por desecación de las capas
interiores del pellejo
4. áreas que muestren capas de hielo de color rosado
claro o rojizo
Para los efectos de esta disposición se considerará
la carne de aves como seriamente afectada con cualquiera
de los defectos anteriormente mencionados cuando el producto contenga cualquiera de tales defectos en exceso
de las tolerancias establecidas para la carne de aves
de la calidad B en las normas de calidad de los Estados
Unidos para la clasificación de aves listas para cocinar
(United States Standards of Quality of Ready-to-Cook
Poultry)."