Regl. 3307, art. 1-VIII

- Mercadeo de Carne de Aves

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Cite as Reglamento Núm. 3307, Art. 1-VIII

"A. Toda ave lista para cocinar y presas de aves que se importen para mercadearse 0 que se mercadeen en Puerto Rico, deberán venir empacadas en envolturas 0 envases para venta directa al consumidor, dentro de los correspondientes envases, El contenido de los envases para venta directa al consumidor no podrá ser subdividido en unidades menores ni podrá ser detallado suelto. Para los propósitos de esta disposición todo envase para venta directa al consumidor deberá contener no más de una ave lista para cocinar, entera o trozada, ni más de diez (10) libras netas de presas de aves y/o menudos. "B. Todo lote de carne de aves producida en Puerto Rico que se exhiba para la venta al consumidor deberá haber sido empacada en envases para venta directa al consumidor en un establecimiento oficial (official establishment) one opere bajo el servicio de inspección de aves y sus productos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en Puerto Rico. Estas disposiciones no serãn aplicables a la carne de aves producida en Puerto Rico one se exhiba DATE la venta directa al consumider caando la misma haya sido empacada en un puesto de ares en el cual se ofrecen en venta aves, que son seleccionadas por e1 consumidor para su matanza y preparación en el mismo puesto. 2 - "C. Todo lote de carne de aves importada, tanto fresca (no congelada) como congelada, que se exhiba para la venta al consumidor deberá estar colocada en refrigeradores o neveras, separado por lo menos a una distancia de seis (6) pies de la carne de aves fresca producida localmente. Dicha carne deberá estar identificada con un rótulo en letras claras y legibles indicando lo siguiente: "Carne de Aves Fresca (o congelada, según sea el caso) Importada". Las aves listas para cocinar que se importen a Puerto Rico no podrán ser divididas en presas para venderse en esa forma. "D. No se permitirá la venta para consumo humano de carne de aves congelada que no haya estado continua y rigidamente congelada. Tampoco se permitirá la importación y venta en Puerto Rico de carne de aves congelada seriamente afectada con cualquiera de los siguientes defectos: 1. descoloramientos del pellejo y de la carne 2. ennegrecimiento de la carne 3. cicatrices causadas por desecación de las capas interiores del pellejo 4. áreas que muestren capas de hielo de color rosado claro o rojizo Para los efectos de esta disposición se considerará la carne de aves como seriamente afectada con cualquiera de los defectos anteriormente mencionados cuando el producto contenga cualquiera de tales defectos en exceso de las tolerancias establecidas para la carne de aves de la calidad B en las normas de calidad de los Estados Unidos para la clasificación de aves listas para cocinar (United States Standards of Quality of Ready-to-Cook Poultry)."
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