Regl. 8405, art. 4 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 4 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán por su significado común y en
coordinación con las leyes y jurisprudencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las
palabras en número singular incluyen el plural, y en el plural incluyen el singular. Las palabras
del género masculino incluyen el femenino y el neutro, y, cuando el sentido así lo indique,
palabras del género neutro pueden referirse a cualquier género.
Los siguientes términos o frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a) Abogado asignado Abogado, Procurador General Auxiliar, Fiscal, Fiscal Especial,
Procurador o Procurador Especial del Departamento de Justicia, o abogado de la práctica
privada, asignado por el Secretario de Justicia a representar un cliente a tenor de lo
dispuesto en este Reglamento.
(b) Abogado del Departamento de Justicia Abogado, Procurador General, Fiscal, Fiscal
Especial, Procurador o Procurador Especial del Departamento de Justicia. No incluirá
abogados de la práctica privada.
(c) Agencia ejecutiva Entidad gubernamental adscrita a la Rama Ejecutiva del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico que no goza de personalidad jurídica independiente y
separada del Estado Libre Asociado de Puerto, Rico ni capacidad para demandar y ser
demandada.
(d) Agente Persona natural o jurídica que actúa en representación del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, a tenor de una
relación de agencia 0 mandato, según autorizado por el funcionario de mayor rango en la
entidad gubernamental pertinente, o la persona en quien éste delegue.
(e) Beneficiario de Ley Núm. 104 Funcionario, empleado, contratista, agente, ex
funcionario, ex empleado, ex contratista o ex agente del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, su cónyuge, sus dependientes y sus
herederos, una vez sea debidamente emplazado, cualifique para, y a quien se le han
concedido, los beneficios provistos por la Ley Núm. 104.
(f) Beneficios de Ley Núm. 104 Representación legal del Departamento de Justicia 0 el
pago de una sentencia por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que recibe un
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beneficiario cuando así proceda en los casos dispuestos por la Ley Núm. 104, a tenor con
la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Núm. 205 y la Ley
Núm. 104.
(g) Buena fe Estado anímico que mueve a una persona a actuar o abstenerse de actuar
sin que medie malicia, irrazonabilidad, negligencia inexcusable, capricho, arbitrariedad 0
intención de causar daño a otra persona.
(h) Carácter oficial 0 capacidad oficial Ficción jurídica mediante la cual se demandaba,
en términos sustantivos, a un estado mientras, en términos nominales solamente, se
incluía como parte en el litigio a un funcionario, empleado, contratista o agente del estado
en su "carácter oficial". Una demanda contra un funcionario, empleado, contratista o
agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades
gubernamentales es realmente, para todo propósito legalmente pertinente, una demanda
contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o su entidad gubernamental
correspondiente. El carácter oficial consiste en la representación que hace el funcionario,
empleado, contratista o agente del estado como parte de sus funciones oficiales, según
descritas y definidas en el documento que identifica el puesto o plaza que ocupa en el
gobierno.
(i) Carácter personal 0 capacidad personal Se refiere a las obligaciones, deberes,
facultades y responsabilidades que le corresponden a una persona natural en su capacidad
como individuo y entidad jurídica independiente y separada del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y de sus entidades gubernamentales. Una demanda en "carácter personal"
contra un funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex empleado, ex
contratista o ex agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus
entidades gubernamentales, es una reclamación contra ese individuo y no contra el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus entidades gubernamentales, aun cuando la
misma surja de actuaciones del individuo dentro del marco de sus funciones oficiales.
Una persona natural demandada en su "carácter personal" normalmente responde por
cualquier obligación o responsabilidad que se adjudique en tal procedimiento con sus
bienes personales.
(j) Carta de no cobertura Comunicación al solicitante que le indica que no cumple con
los criterios de jurisdicción que establece la Ley 104. La determinación de no cobertura
es sin perjuicio.
(k) Cliente Persona que ostenta la representación legal del Departamento de Justicia,
bien sea el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, alguna de sus entidades
gubernamentales, un beneficiario de Ley Núm. 104 o algún otro funcionario, empleado,
contratista, agente, ex funcionario, ex empleado, ex contratista o ex agente del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales.
(I) Conflicto de interés Situación que conllevaría conducta profesional que minaría el
principio de confianza, confidencialidad y lealtad que debe haber entre un abogado y su
cliente.
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(m) Contratista Persona que ofrece servicios al Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0
a alguna de sus entidades gubernamentales mediante un contrato a esos efectos, en lugar
de mediante un nombramiento a esos efectos.
(n) Corporación pública Entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico que goza de personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y capacidad para demandar y ser demandada, y que genera
suficientes ingresos propios para operar económicamente como un negocio independiente
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(o) Departamento de Justicia o Departamento El Departamento de Justicia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(p) Derechos civiles Derechos fundamentales reconocidos por la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América
y diversos estatutos aprobados a esos efectos.
(q) ELA El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus tres Ramas de
Gobierno.
(r) Empleado Persona que ocupa un cargo, empleo, puesto o posición en el gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en alguna de sus entidades gubernamentales, ya
sea en forma retribuida o gratuita, permanente o temporera, en virtud de cualquier
nombramiento 0 designación, que no interviene directamente en la formulación de
política pública. Incluye, entre otros, aquellas personas que ocupen puestos regulares,
irregulares o transitorios.
(s) Entidad gubernamental Cualquiera de las tres Ramas de gobierno, agencia ejecutiva,
departamento, o componente de la Rama Ejecutiva, Legislativa 0 Judicial,
instrumentalidad pública, corporación pública, municipio u otra subdivisión política del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(t) Falta de cooperación Comportamiento contrario al requerido en las disposiciones de
la Ley Núm. 104 y en este Reglamento. Toda conducta opuesta a facilitar la labor de
investigación u obtención de prueba, por parte del Departamento de Justicia, para evaluar
las solicitudes de representación legal o pago de sentencia. Asimismo, actos u omisiones
que tengan como resultado entorpecer la tarea de los abogados del Departamento de
Justicia asignados a proveer representación legal.
(u) Foro judicial, administrativo o legislativo Todo foro judicial, administrativo o
legislativo federal, estatal, extranjero o internacional ante el cual el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, una de sus entidades gubernamentales, o alguno de sus
funcionarios, empleados, contratistas, agentes, ex funcionarios, ex empleados, ex
contratistas 0 ex agentes sea llamado a comparecer bajo circunstancias que activen alguna
de las disposiciones de este Reglamento.
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(v) Funcionario Persona que ocupa un cargo, empleo, puesto o posición en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o en alguna de sus entidades gubernamentales, ya sea en
forma retribuida 0 gratuita, permanente o temporera, en virtud de cualquier
nombramiento o designación, que interviene en la formulación de política pública.
(w) Instrumentalidad pública Entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que goza de personalidad jurídica independiente y separada del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y capacidad para demandar y ser demandada, pero que no
genera suficientes ingresos propios para operar económicamente como una entidad
independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(x) Ley Núm. 104 Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida
como "Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado", 32 L.P.R.A. §§ 3077 et seq.
(y) Ley Núm. 170 0 LPAU Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", 3 L.P.R.A. §§ 2101 et seq.
(z) Ley Núm. 205 Ley Núm. 205 2004, según enmendada, conocida como "Ley
Orgánica del Departamento de Justicia", 3 L.P.R.A. §§ 291 et seq.
(aa) Persona Toda persona natural o jurídica, incluyendo cualquier entidad
gubernamental, que esté debidamente acreditada y reconocida como tal, y que cumpla
con todos los requisitos para así serlo bajo las leyes y la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
(bb) Persona con capacidad jurídica independiente y separada del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico Toda persona natural o jurídica, incluyendo cualquier entidad
gubernamental, que solicite u ostente la representación legal del Departamento de Justicia
o el pago de una sentencia o transacción judicial o extrajudicial a tenor de lo dispuesto en
este Reglamento. Incluirá, en particular, todo funcionario, empleado, contratista, agente,
ex funcionario, ex empleado, ex contratista o ex agente del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o de alguna de sus entidades gubernamentales, así como todo municipio,
corporación pública o instrumentalidad pública.
(cc) Procurador General El Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, o su representante autorizado para actuar por él o ella para los fines contemplados
en este Reglamento.
(dd) Reglamento El presente "Reglamento sobre representación legal y pago de
sentencia".
(ee) Secretario de Justicia o Secretario El Secretario de Justicia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, o su representante autorizado para actuar por él 0 ella para los
fines contemplados en este Reglamento.
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(ff) Solicitante Persona que reclame representación legal o pago de sentencia bajo
cualquiera de las disposiciones de este Reglamento.
PARTE II REPRESENTACIÓN LEGAL Y PAGO DE SENTENCIA EN CARÁCTER
PERSONAL A TENOR CON LA LEY NÚM. 104