Regl. 8405, art. 5

RESPONSABILIDADES DEL SOLICITANTE DE LOS BENEFICIOS DE

Length: 487 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 5

LA LEY NÚM. 104 (a) Cooperación requerida La base de la etapa investigativa en el proceso de concesión de los beneficios de la Ley Núm. 104 a tenor de este Reglamento está fundamentada sobre la eficaz y activa cooperación del solicitante y de las entidades gubernamentales concernidas. El solicitante y las entidades gubernamentales concernidas tienen la obligación de cooperar durante todas las etapas del procedimiento de manera tal que el Departamento de Justicia esté en posición para conceder el beneficio solicitado de manera efectiva y eficiente. (b) Carácter individual de la solicitud La solicitud de los beneficios de la Ley Núm. 104 es personal, individual e intransferible. Como tal, un solicitante que desee solicitar el beneficio de representación legal bajo la Ley Núm. 104 para más de una reclamación judicial que pese en su contra tendrá que presentar una solicitud individual que cumpla con los requisitos dispuestos en este Reglamento para cada una de dichas acciones civiles. De la misma manera, en aquellos casos en los que más de una persona figure como demandado, cada individuo tendrá que presentar su propia solicitud. Las solicitudes de los beneficios de Ley Núm. 104 sólo podrán ser instadas por el demandado, una vez sea emplazado. Todo solicitante será responsable de: (1) completar su solicitud según el procedimiento establecido en este Reglamento; (2) suministrar todos los documentos requeridos para atender dicha solicitud por el abogado a cargo del caso; (3) mantener al día su información de contacto; y (4) requerir la correspondencia remitida por el Departamento de Justicia; el Departamento de Justicia entenderá por recibida toda carta remitida a la dirección de registro del solicitante. (c) Solicitudes acumuladas El solicitante deberá presentar una solicitud por cada reclamación o demanda en que haya sido debidamente emplazado. No obstante, la División de Coordinación, Ley 9 y 6 Contratos podrá, cuando así lo determine, y ayude a acelerar el procedimiento de otorgar beneficios, eximir al solicitante de la entrega de aquellos documentos relacionados a la solicitud que obren en otros expedientes del peticionario y estén actualizados. Cada solicitud será evaluada de manera individual. (d) Solicitudes defectuosas Los términos para solicitar representación legal quedarán interrumpidos, aún cuando se presente una solicitud que no cumpla con todos los requisitos de forma aplicables, de manera que el solicitante tenga la oportunidad de subsanar cualquier defecto de forma en su solicitud. Dicha subsanación deberá hacerse en un término no mayor de tres (3) días laborables, de forma tal que no afecte adversamente el interés público. Una solicitud cuyo defecto no sea subsanado en el término dispuesto y que no contenga toda la información requerida en éste reglamento se tendrá por no sometida y, por lo tanto, no será evaluada. (e) Falta de cooperación conllevará denegatoria 0 revocación de los beneficios La falta de cooperación, por parte del solicitante, en cualquier etapa del caso será razón suficiente para denegar o revocar los beneficios concedidos por la Ley Núm. 104.
Regl. 8405, art. 5: RESPONSABILIDADES DEL SOLICITANTE DE LOS BENEFICIOS DE | Justis AI