Regl. 8405, art. 6
SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REPRESENTACIÓN LEGAL BAJO
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 6
LA LEY NÚM. 104
(a) Contenido de la solicitud
Aquellas personas que sean elegibles para obtener el beneficio de representación legal
que provee la Ley Núm. 104 podrán solicitar que se le conceda dicho beneficio mediante
la presentación de una solicitud escrita en la cual provean la siguiente información:
(1) Su nombre completo, dirección fÃsica, dirección postal, número de teléfono y
dirección de correo electrónico.
(2) Una declaración jurada que contenga una relación detallada sobre su versión
de los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal. Dicha declaración jurada deberá también establecer si ha
sido acusado de algún delito, si ha sido objeto de alguna queja o querella, si se ha
emitido alguna orden de protección o de acecho en su contra, o si se ha visto
involucrado en cualquier proceso disciplinario, administrativo, civil o penal por
los hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita
representación legal.
(3) El nombre y la dirección de la entidad gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a la que estaba vinculado a la fecha de los hechos que
motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal.
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(4) Una descripción completa del puesto y de las funciones que ostentaba en la
entidad gubernamental pertinente, incluyendo una copia de la descripción de sus
funciones, de tenerla disponible.
(5) Copia de cualquier documento en su poder que sustente su versión de los
hechos que motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación
legal.
(6) Copia de la demanda y del emplazamiento que motivan la solicitud.
(7) Copia de cualquier investigación o documento relacionado a los hechos que
motivan la causa de acción en cuanto a la cual solicita representación legal.
(b) Funcionarios y empleados de Municipios o Corporaciones Públicas.
De tratarse de funcionarios o empleados de un municipio o corporación pública el
Departamento de Justicia notificará a la entidad de la solicitud y le requerirá que, en un
término no mayor de cinco (5) dÃas calendario, provea una comunicación escrita que
cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:
(A) Expresar de forma clara que la entidad gubernamental recomienda que el
Departamento de Justicia asuma la representación legal del solicitante.
(B) Contener una declaración afirmativa de que las actuaciones del solicitante que
motivan la causa de acción, para la cual solicita representación legal, ocurrieron
de buena fe, en el curso de su trabajo y dentro del marco de sus funciones
oficiales.
(C) Notificar si el funcionario o empleado es o ha sido objeto de alguna
investigación que lleve a cabo la entidad. Informar los resultados de la
investigación.
(D) Estar firmada por un oficial de la entidad gubernamental autorizado para ello.
(E) La recomendación de la entidad gubernamental constituirá uno de los factores
que se utilizarán en la evaluación de la solicitud. No obstante, la determinación
final de la solicitud es totalmente discrecional del Secretario de Justicia. El hecho
de que tal entidad gubernamental no provea la misma no será impedimento para
que el Secretario de Justicia evalúe la solicitud y haga la determinación final
correspondiente sobre la solicitud.
(c) Modo y lugar para presentar la solicitud
El solicitante deberá presentar dos (2) copias de su solicitud en la Oficina del Secretario
de Justicia o en la División de Coordinación, Ley 9 y Contratos del Departamento de
Justicia.
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