Regl. 8405, art. 8
ELEGIBILIDAD PARA EL BENEFICIO DE REPRESENTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8405, Art. 8
LEGAL BAJO LA LEY NÚM. 104
A. Elegibilidad
Será elegible para recibir el beneficio de representación legal ofrecido por la Ley Núm.
104, cualquier solicitante que cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) El solicitante sea demandado en su carácter personal y haya sido debidamente
emplazado.
(b) La demanda solicite la imposición de daños y perjuicios contra el solicitante.
(c) La causa de acción se fundamente en alegadas violaciones a los derechos civiles
del demandante.
(d) El solicitante sea un funcionario, empleado, contratista, agente, ex funcionario, ex
empleado, ex contratista o ex agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de
alguna de sus entidades gubernamentales, su cónyuge, sus dependientes y sus
herederos, y las actuaciones que se le imputen en la demanda hayan ocurrido a causa
de actos u omisiones incurridas de buena fe, en el curso de su trabajo o gestión a
favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna de sus entidades
gubernamentales, y dentro del marco de sus funciones oficiales.
(e) Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no
constituyan delito.
(f) Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no
constituyan negligencia inexcusable.
(g) Las actuaciones que se le imputen al solicitante y que den lugar a la demanda no
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sean contrarios a un estado de derecho establecido por jurisprudencia, previo a las
referidas actuaciones del solicitante, mediante sentencia final y firme.
B. Evaluación preliminar
(1) Referido inmediato al Secretario Auxiliar de Litigios para solicitar tiempo
adicional para someter alegación responsiva
Al recibir una solicitud de beneficio de representación legal bajo la Ley Núm.
104, el Secretario de Justicia podrá, a su discreción, referir el caso al Secretario
Auxiliar de lo Civil para que éste solicite un término adicional para someter
alegación responsiva, a modo de salvaguardar el interés público. Ello sin someter
al solicitante a la jurisdicción del tribunal, ni asumir su representación legal.
(2) Cobertura bajo la Ley Núm. 104
(A) Luego de constatar que una solicitud cumple con los requisitos de
forma establecidos en el ArtÃculo 6 de este Reglamento, el Secretario de
Justicia, 0 personal designado, hará una evaluación preliminar de la
solicitud y los demás documentos que acompañen la misma para
determinar si la causa de acción para la cual se solicita representación
legal está cubierta por las disposiciones de la Ley Núm. 104, por cumplir
con los requisitos de jurisdicción establecidos en los subincisos (a), (b) y
(c) del inciso A de este ArtÃculo, a saber:
(i) El solicitante está demandado en su carácter personal y ha sido
debidamente emplazado.
(ii) La demanda solicita la imposición de daños y perjuicios contra
el solicitante.
(iii) La causa de acción se fundamenta en alegadas violaciones a
los derechos civiles del demandante.
(B) Cuando de la revisión inicial de la solicitud surja que no se cumple
alguno de los tres requisitos arriba mencionados, el Secretario de Justicia
notificará al solicitante mediante carta de no cobertura.
(C) Dicha determinación de no cobertura será sin perjuicio de que, de
suscitarse algún cambio material en el pleito en relación al cual se solicita
representación legal, el solicitante pueda presentar una nueva solicitud de
los beneficios de la Ley Núm. 104, según se establece en el presente
reglamento.
(D) El Secretario de Justicia, luego de emitir una carta de no cobertura,
referirá el caso al Secretario Auxiliar de lo Civil para que éste determine si
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procede la representación legal del solicitante, 0 de alguna entidad
gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con
otras disposiciones legales o reglamentarias.
(E) Cuando, luego de recibir una carta de no cobertura, un solicitante, o su
abogado, estime que se ha suscitado algún cambio material en el pleito
que establezca la cobertura del caso bajo la Ley Núm. 104, el solicitante
podrá presentar una nueva solicitud de los beneficios de Ley Núm. 104.
El cambio material pertinente podrÃa surgir de: enmiendas a las
alegaciones; presentación o desfile de prueba; cambio en la teorÃa legal de
las partes; alguna resolución o sentencia emitida por el tribunal; o
cualquier otro suceso inesperado en el pleito. Esta renovación de la
solicitud podrá plantearse en cualquier momento en el litigio, incluso
luego de dictada la sentencia o en apelación, siempre y cuando la
renovación de la solicitud se haga dentro de diez (10) dÃas calendario
contados a partir del momento en que el solicitante, o su abogado, advenga
en conocimiento del cambio material que sustenta su planteamiento de
cobertura bajo la Ley Núm. 104. En este sentido, el solicitante, o su
abogado, deberá asegurarse de presentar su nueva solicitud con suficiente
tiempo para que el Departamento de Justicia pueda presentar las mociones
o recursos apelativos o de revisión que correspondan. La tardanza en
presentar una nueva solicitud que imposibilite la presentación por el
Departamento de Justicia de las mociones o recursos apelativos o de
revisión correspondientes será suficiente razón para denegar la solicitud, a
discreción del Secretario de Justicia.
C. Investigación
Si la solicitud cumple con todos los requisitos a considerarse en la evaluación preliminar,
el Secretario de Justicia, mediante el personal designado, comenzará un proceso de
investigación para determinar si procede conceder el beneficio de representación legal
bajo la Ley Núm. 104, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 104, este Reglamento y
los hechos especÃficos objeto de la causa de acción con respecto a la cual se solicita la
representación legal. Como parte del proceso de investigación, el Secretario de Justicia
podrá:
(1) requerir del solicitante cualquier información, documento, declaración jurada,
0 prueba adicional que considere necesaria;
(2) obtener copia del expediente de cualquier investigación llevada a cabo por otra
entidad gubernamental sobre los hechos que dan base a la solicitud;
(3) investigar si se le ha impuesto alguna medida disciplinaria, administrativa,
civil 0 penal al solicitante, a consecuencia de los hechos alegados en la demanda;
(4) entrevistar al solicitante;
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(5) requerir información adicional a la entidad gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a la cual el solicitante estaba vinculado a la fecha de los
hechos que motivan la causa de acción para la cual solicita representación legal,
para que dentro de un periodo razonable, provea su recomendación oficial sobre si
procede conceder la solicitud. Aclarándose, sin embargo, que el hecho de que tal
entidad gubernamental no provea la misma no será impedimento para que el
Secretario de Justicia evalúe la solicitud y haga la determinación final
correspondiente sobre la misma;
(6) Cuando una persona solicite representación legal al amparo de lo dispuesto en
la Ley Núm. 104, pero aparente haber la posibilidad de que exista una
investigación penal conducida por el Departamento de Justicia o una denuncia o
acusación relacionada con la misma materia objeto de la solicitud de
representación legal, la SecretarÃa Auxiliar de lo Civil, en coordinación con la
División de Coordinación Ley 9 y Contratos, deberá contactar la Oficina del Jefe
de los Fiscales y el Negociado de Investigaciones Especiales para corroborar si el
solicitante es sujeto de una investigación penal o ha sido denunciado o acusado
por el Departamento de Justicia. Una persona será considerada sujeto de una
investigación penal si, además de estar circunstancialmente implicado por ostentar
las responsabilidades apropiadas en el momento apropiado, existe alguna
evidencia de su participación especÃfica en un delito.
(a) Si la Oficina del Jefe de los Fiscales y el Negociado de Investigaciones
Especiales confirman que el solicitante no es sujeto de una investigación
penal sobre las actuaciones con respecto a las cuales solicita
representación legal, entonces se podrá proveer representación legal a
dicha persona, si procede, a tenor con las demás disposiciones pertinentes
de este Reglamento. De modo similar, si la Oficina del Jefe de los Fiscales
y el Negociado de Investigaciones Especiales indican que existe una
investigación penal, pero sobre una materia no relacionada a las
actuaciones con respecto a las cuales se solicita representación legal,
entonces se podrá proveer representación legal al solicitante si procede a
tenor con las demás disposiciones pertinentes de este Reglamento.
(b) Si la Oficina del Jefe de los Fiscales y el Negociado de Investigaciones
Especiales confirman que el solicitante es sujeto de una investigación
penal sobre las actuaciones con respecto a las cuales solicita
representación legal, como regla general, el Secretario de Justicia
denegará la solicitud de representación legal, a tenor con las disposiciones
pertinentes de este Reglamento. En tales casos, sin embargo, el Secretario
de Justicia, a su discreción, y como cuestión excepcional, podrá proveer
representación legal al solicitante a través de un abogado de la práctica
privada, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento, siempre y cuando no
se haya tomado la decisión de presentar una denuncia contra el solicitante
por sus actuaciones.
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(7) efectuar cualquier otra investigación que estime necesaria.
Una vez concluida la investigación, el Secretario de Justicia hará la determinación
final correspondiente sobre la solicitud del beneficio de representación legal bajo
la Ley Núm. 104. En aquellas circunstancias en que consideraciones de ética
profesional impidan que algún abogado de la SecretarÃa Auxiliar de lo Civil revise
directamente los hechos pertinentes (por ejemplo, por la posible existencia de
conflictos de interés entre los demandados), el Secretario de Justicia podrá delegar
en otros abogados del Departamento de Justicia o en abogados de la práctica
privada los aspectos de evaluación y determinación de hechos involucrados en
esta función.