Regl. 8406, art. 10
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8406, Art. 10
a. Para proceder con mayor celeridad y aclarar o actualizar el record de aquellos ciudadanos
que entreguen armas que tengan inscritas a su nombre pero que no hayan sido validadas
de conformidad con la referida Ley 404-2000, supra, De contestar en la afirmativa, el
Policía 0 la persona que reciba el arma procederá a indicarlo así en el recibo oficial.
Además, separará las armas inscritas de aquellas que no se han informado como inscritas
y mantendrá dicho desglose al entregarlas al Depósito de Armas.
b. El Comandante del Distrito o Precinto será responsable de la custodia de las armas
recibidas y de los informes correspondientes. No obstante, esta disposición no libera de
manera alguna al policía u oficial que haya tramitado la entrega de las armas y/o
municiones en determinado turno de servicio.
c. La entrega de un arma de fuego y/o municiones bajo las garantías provistas por la
Amnistía de 2013 será un acto voluntario, confidencial e irreversible.
d. La Oficina del Superintendente gestionará la impresión y el suministro de los formularios
para el cumplimiento de este Reglamento y según lo determine el Superintendente.
e. La Amnistía para la Entrega de armas de Fuego y/o Municiones decretada por la Ley
142-2013, será objeto de un programa de promoción pública a través de los diferentes
medios de comunicación social y cualquier actividad que pueda servir a tal propósito. Por
tanto, se dispone que tanto la Oficina de Prensa como la Superintendencia Auxiliar en
Relaciones con la Comunidad de la Policía desarrollarán los trámites y/o actividades
pertinentes para lograr dicho objetivo.