Regl. 8406, art. 10

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8406, Art. 10

a. Para proceder con mayor celeridad y aclarar o actualizar el record de aquellos ciudadanos que entreguen armas que tengan inscritas a su nombre pero que no hayan sido validadas de conformidad con la referida Ley 404-2000, supra, De contestar en la afirmativa, el Policía 0 la persona que reciba el arma procederá a indicarlo así en el recibo oficial. Además, separará las armas inscritas de aquellas que no se han informado como inscritas y mantendrá dicho desglose al entregarlas al Depósito de Armas. b. El Comandante del Distrito o Precinto será responsable de la custodia de las armas recibidas y de los informes correspondientes. No obstante, esta disposición no libera de manera alguna al policía u oficial que haya tramitado la entrega de las armas y/o municiones en determinado turno de servicio. c. La entrega de un arma de fuego y/o municiones bajo las garantías provistas por la Amnistía de 2013 será un acto voluntario, confidencial e irreversible. d. La Oficina del Superintendente gestionará la impresión y el suministro de los formularios para el cumplimiento de este Reglamento y según lo determine el Superintendente. e. La Amnistía para la Entrega de armas de Fuego y/o Municiones decretada por la Ley 142-2013, será objeto de un programa de promoción pública a través de los diferentes medios de comunicación social y cualquier actividad que pueda servir a tal propósito. Por tanto, se dispone que tanto la Oficina de Prensa como la Superintendencia Auxiliar en Relaciones con la Comunidad de la Policía desarrollarán los trámites y/o actividades pertinentes para lograr dicho objetivo.
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