Regl. 8406, art. 13 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8406, Art. 13 dup2
Este Reglamento de Emergencia entrará en vigor inmediatamente, a tenor con lo establecido en
la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
8
(
En San Juan, Puerto Rico.
Fecha de aprobación:
9 de diciembre de 2013.
Cintro
Superintendente
9
LA FORTALEZA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
CERTIFICACIÓN
El Reglamento para la Entrega de Armas de Fuego y/o Municiones que se Tengan 0
Posean llegalmente de la Policía de Puerto Rico tiene el propósito de viabilizar el cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo 7.11 de la Ley 404-2000 conocida como la "Ley de Armas de
Puerto Rico", según enmendado por la Ley 142-2013.
El inciso (b) del Artículo 7.11 de la Ley 404, supra, declara una amnistía general de
quince (15) días para que toda persona que tenga o posea ilegalmente un arma de fuego o
municiones, o que posea un arma de fuego o municiones obtenidas de forma ilegal pueda
deshacerse legalmente de las mismas, entregándolas de forma voluntaria, sin que se inicie contra
dicha persona procedimiento penal alguno. A renglón seguido añade que toda persona que
entregue voluntariamente un arma de fuego ilegalmente adquirida, encontrada sin que se conozca
su procedencia 0 que de cualquier otro medio ilegal llegue a su poder y que constituya posesión
o tenencia ilegal, no será acusado ni procesado por infringir estatuto o ley alguna que penalice
dicha posesión o tenencia ilegal o contraria a la ley. Para acogerse a los beneficios de la amnistía
decretada, la persona interesada deberá invocar la legislación que la promueve o realizar actos
afirmativos que indiquen la intención manifiesta de entregar el(las) arma(s) o las municiones
pertinentes.
El Artículo 7 de la Ley 142-2013 dispone que la Policía de Puerto Rico recibirá las armas
de fuego que le sean entregadas en virtud de la amnistía establecida sin llevar récord del nombre,
identidad e información de contacto de las personas que entreguen armas o sean de otro modo
beneficiarios de dicha amnistía. De igual modo, dispone que toda arma recuperada en esta
amnistía y que haya sido reportada como hurtada, deberá ser devuelta a su dueño registral.
Por otro lado, la Ley 142-2013 también enmendó varios artículos de la Ley 404, supra, a
los fines de establecer que las personas convictas de los delitos graves allí estatuidos no tendrán
derecho a las alternativas a la reclusión reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, modificar
y eliminar algunas modalidades de delitos menos graves y especificar la cantidad de la multa a
pagar en caso de incurrir en la falta administrativa. Este cambio en el estado de derecho motiva
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el establecimiento de la amnistía mencionada como última oportunidad para que las personas que
poseen armas de fuego o municiones de manera ilegal las entregue oportunamente y sin que ello
represente la presentación de cargos criminales en su contra.
Las circunstancias antes expuestas requieren que el Reglamento para la Entrega de Armas
de Fuego y/o Municiones que se Tengan o Posean llegalmente tenga vigencia inmediata, de
manera que pueda comenzar la recolección de las armas de fuego y municiones poseídas
ilegalmente, y para que la Policía de Puerto Rico pueda cumplir con todos los deberes impuestos
en la Ley 142-2013. De seguirse el curso ordinario para la aprobación del reglamento, se
atrasaría su aplicación y se derrotaría el propósito y la intención de la legislación promulgada.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que el interés
público requiere la vigencia inmediata del Reglamento para la Entrega de Armas de Fuego y/o
Municiones que se Tengan o Posean llegalmente, promulgado por la Policía de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de diciembre de 2013.
ALEJANDRO J. GARCÍA PADILLA
GOBERNADOR
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