Regl. 3307, art. 2-XI

- Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 3307, Art. 2-XI

3 "A. Todo envase y envoltura usado para el empaque de carne de aves que se importe y/o mercadee en Puerto Rico deberá estar rotulado en letras claramente legibles indicando entre otras cosas lo siguiente: "1. "2. "3. "4. "5. Nombre y dirección del importador 0 del empacador o distribuidor en letras no menores de 1/8 de pulgada en los envases para venta directa al consumidor. Si se optare por usar el nombre y dirección del importador o del distribuidor, dicha información deberá estar precedida del término, "Importador" o "Distribuido por" o "Distribuidor", o "Empacado para", según sea el caso, en igual tamaño de letra." "6. "B. La rotulación requerida por el inciso A de este Artículo deberá estar impresa directamente en el envase o envoltura; Disponiéndose, sin embargo, que en el caso de envases o envolturas para venta directa al consumidor la rotulación del nombre de las presas o de los menudos y el número del establecimiento oficial donde fue inspeccionado el producto podrá aparecer impreso en cintas de papel engomado (pressure sensitive tapes, stickers), adheridas firmemente al envase o envoltura. En el caso de envolturas transparentes en envases para venta directa al consumidor dicha rotulación podrá aparecer en un marbete o etiqueta insertada (insert label) colocada debajo de la envoltura transparente, en la parte superior del envase que se exhibe para la venta, en forma tal que esté claramente visible al consumidor y legible, y que permanezca inalterada durante el mercadeo de carne de aves". - 4 -
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