Regl. 3307, art. 2-XI
- Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 3307, Art. 2-XI
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"A. Todo envase y envoltura usado para el empaque de
carne de aves que se importe y/o mercadee en
Puerto Rico deberá estar rotulado en letras claramente legibles indicando entre otras cosas lo
siguiente:
"1.
"2.
"3.
"4.
"5. Nombre y dirección del importador 0 del empacador o distribuidor en letras no menores de
1/8 de pulgada en los envases para venta directa al consumidor. Si se optare por usar
el nombre y dirección del importador o del distribuidor, dicha información deberá estar
precedida del término, "Importador" o "Distribuido por" o "Distribuidor", o "Empacado para",
según sea el caso, en igual tamaño de letra."
"6.
"B. La rotulación requerida por el inciso A de este
ArtÃculo deberá estar impresa directamente en el
envase o envoltura; Disponiéndose, sin embargo, que
en el caso de envases o envolturas para venta directa
al consumidor la rotulación del nombre de las presas
o de los menudos y el número del establecimiento
oficial donde fue inspeccionado el producto podrá
aparecer impreso en cintas de papel engomado (pressure
sensitive tapes, stickers), adheridas firmemente al
envase o envoltura.
En el caso de envolturas transparentes en envases para venta directa al consumidor dicha rotulación podrá aparecer en un marbete o etiqueta insertada (insert label) colocada debajo de la envoltura transparente, en la parte superior del envase
que se exhibe para la venta, en forma tal que esté
claramente visible al consumidor y legible, y que
permanezca inalterada durante el mercadeo de carne
de aves".
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