Regl. 8406, art. 5
Exposición de Motivos
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Cite as Reglamento Núm. 8406, Art. 5
Por virtud de la Ley 142-2013, se enmendó el ArtÃculo 7.11 de la Ley de Armas, supra, para
establecer una nueva amnistÃa de quince (15) dÃas para la entrega voluntaria de armas de fuego, y
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de municiones, obtenidas de manera ilegal, sin que se procese criminalmente bajo los postulados
de la Ley de Armas, supra.
De esta manera, toda persona que tenga o posea ilegalmente un arma de fuego o municiones,
puedan valerse de esta amnistÃa, según el procedimiento que establece el presente Reglamento.
Y, es que debemos reconocer la imperiosidad de la polÃtica pública de Puerto Rico en lo que
respecta al comercio de armas y al uso de éstas debe ser lo más restrictiva posible, puesto que es
de todos conocido el vÃnculo existente entre la entrada ilegal de las mismas a nuestra jurisdicción
(asà como el uso ilegal que se le puede dar a las éstas, aunque se hubieran adquirido de manera
legal), y los actos delictivos en los cuales estas armas y municiones son utilizadas.