Regl. 8406, art. 5

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 8406, Art. 5

Por virtud de la Ley 142-2013, se enmendó el Artículo 7.11 de la Ley de Armas, supra, para establecer una nueva amnistía de quince (15) días para la entrega voluntaria de armas de fuego, y 1 de municiones, obtenidas de manera ilegal, sin que se procese criminalmente bajo los postulados de la Ley de Armas, supra. De esta manera, toda persona que tenga o posea ilegalmente un arma de fuego o municiones, puedan valerse de esta amnistía, según el procedimiento que establece el presente Reglamento. Y, es que debemos reconocer la imperiosidad de la política pública de Puerto Rico en lo que respecta al comercio de armas y al uso de éstas debe ser lo más restrictiva posible, puesto que es de todos conocido el vínculo existente entre la entrada ilegal de las mismas a nuestra jurisdicción (así como el uso ilegal que se le puede dar a las éstas, aunque se hubieran adquirido de manera legal), y los actos delictivos en los cuales estas armas y municiones son utilizadas.
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