Regl. 8406, art. 6
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 8406, Art. 6
Con el propósito de facilitar la interpretación de este Reglamento, los siguientes términos o
frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
a. AmnistÃa El poder soberano que ejerce el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en este caso mediante legislación, para conceder a las personas que se acojan a ésta
el beneficio de no procesarlas criminalmente, por violación a las disposiciones de la
Ley de Armas de Puerto Rico, supra, durante el perÃodo establecido en la Ley 142-
2013 y en este Reglamento, siempre que éstos cumplan con el proceso dispuesto a
esos efectos. El término AmnistÃa 2013 se refiere a la amnistÃa establecida en la
Ley 142-2013 que enmendó la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la
Ley de Armas de Puerto Rico.
b. Arma de Fuego significa cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se
conozca, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de una
explosión. Esta definición no incluye aquellos artefactos de trabajo tales como,
pero sin limitarse a, las pistolas de clavos utilizadas en la construcción, mientras se
utilicen con fines de trabajo, arte u oficio.
c. Arma de Fuego Obtenida de Forma Ilegal Será cualquier arma de fuego que
una persona tenga, posea o utilice para protección de su familia, practicar el tiro al
blanco, la caza y/o cualquier otro propósito, que actualmente no cumpla con los
requisitos de ley, y/o que no se haya registrado legalmente en los autos del Estado
de conformidad con la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como
"Ley de Armas de Puerto Rico".
d. Municiones Será cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón 0 cualquier carga
que se ponga o pueda ponerse en un arma de fuego para ser disparada. Bajo este
concepto, y para los propósitos de la AmnistÃa, se podrán incluir para entrega
cargadores y abastecedores o peines ("magazines") de cualquier tipo 0 clase.
e. Parte de Arma de Fuego es cualquier artÃculo que de ordinario estarÃa unido a un
arma de fuego, siendo parte necesaria de la misma para su venta como tal y que sea
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esencial al proceso de disparar un proyectil.