Regl. 8406, art. 7

Procedimiento para Tramitar la Entrega y Disposición de las

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Cite as Reglamento Núm. 8406, Art. 7

Armas de Fuego y/o Municiones a. La persona que desee acogerse a los beneficios de la Amnistía de 2013 tendrá quince (15) días a partir de la aprobación de la Ley 142 de 2013, para entregar a la Policía de Puerto Rico, u otra entidad autorizada, cualquier arma de fuego y/o municiones que tenga o posea. b. Para dicho propósito, la persona tendrá dos (2) opciones: 1. Entregar el arma de fuego y/o municiones en el Cuartel de la Policía de Puerto Rico más cercano a su residencia o en una de las Estaciones de Bomberos designadas. Durante el período de vigencia de la Amnistía de 2013, el Superintendente de la Policía podrá seleccionar cualquier otro lugar donde destacar oficiales a los fines de facilitarle a las personas interesadas la entrega de armas de fuego y/o municiones (coliseos, canchas, parques, centros comerciales, entre otros). Se publicarán avisos públicos informando los lugares habilitados para dicho propósito. 2. Comunicarse con el Cuartel de la Policía más cercano a su residencia o al lugar donde se encuentran las armas o las municiones, para solicitar que la Policía pase a recoger el arma y/o las municiones a entregarse. c. La entrega de las armas y/o municiones en los cuarteles de la Policía y en las Estaciones de Bomberos así designadas, bajo las disposiciones de la Amnistía, se podrá efectuar durante los siete (7) días de la semana durante el horario de ocho (8) de la mañana a cuatro (4) de la tarde. No obstante, de surgir la necesidad de entregar un arma y/o municiones fuera de dicho horario, el miembro de la Policía que atienda a la persona que desee entregarlas, deberá comunicarse de inmediato con el Supervisor de turno para que éste determine la acción a seguir para el recibo del arma y/o municiones. d. La persona interesada en acogerse a las garantías de la Amnistía también podrá llamar al cuartel de la Policía más cercano a su residencia, durante el horario establecido en el inciso (c), para coordinar el recogido de arma(s) y/o municiones en su residencia. e. La persona que entregue las armas y/o municiones tendrá la garantía de confidencialidad absoluta, por cuanto no se le requerirá ningún tipo de datos personales o información relacionada con la obtención o posesión del (las) arma(s) de fuego o municiones. El policía a quien se le entregue(n) el (las) arma(s) y/o municiones bajo las garantías de la Amnistía de 2013 deberá efectuar el trámite en compañía de otro agente del orden público que sea testigo del procedimiento. Si el (las) arma(s) y/o municiones. 3 son recogidas en una residencia por un miembro de la Policía, el mismo deberá llevarla(s) inmediatamente después de recogerlas al cuartel al cual está asignado. Esto en casos que una persona llame a la Policía de Puerto Rico para que acuda a su residencia a recoger arma(s) o municiones. f. El policía a quien se le entregue(n) el (las) arma(s) y/o municiones deberá completar el Formulario de Recibo de Armas y/o Municiones entregadas bajo la amnistía de la Ley Núm. 142-2013, que será repartido en todas las regiones. El miembro de la Policía le entregará una copia del mismo a la persona que hace la entrega u otro documento que acredite la entrega, la información de los artículos entregados y la información del policía receptor y del policía testigo. Dicho formulario deberá incluir el nombre y placa del policía receptor, su firma, el nombre del policía que fue testigo del proceso, el nombre del Distrito o Precinto Policial, la descripción del (las) arma(s) entregada (s) y/o municiones con los datos que se desglosan en el inciso (h) a continuación y si la persona indicó que conocía si el arma era registrada o no según el Artículo 10(a) de este Reglamento. El formulario no deberá contener dato alguno que identifique a la persona que hace la entrega. g. La descripción del arma o municiones que se incluirá en el formulario mencionado en el inciso anterior deberá incluir la siguiente información: 1. Tipo de Arma o Munición 2. Marca 3. Modelo 4. Calibre 5. Número de serie y si tiene el número de serie mutilado, así se debe informar 6. Cantidad de municiones 7. Calibre de las municiones i. Diariamente, antes de las cinco (5) de la tarde, el Director del Distrito o Precinto o un representante autorizado, informará al Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano o al representante designado, mediante facsímile o correo electrónico, la cantidad de armas de fuego y/o municiones entregadas por concepto de la Amnistía. Todos los viernes deberá entregarse en la Superintendencia Auxiliar de Servicios al Ciudadano, un informe escrito certificando la información transmitida durante toda la semana anterior. El Director de Distrito o Precinto verificará que todas las unidades bajo su mando hayan cumplido este trámite. El Director del Distrito o Precinto Policial mantendrá una bitácora que incluya una descripción completa del arma 0 municiones entregadas, la fecha y hora de la entrega, y los oficiales que recibieron las mismas. j. El Distrito 0 Precinto Policial custodiará las armas de fuego y/o municiones 4 entregadas bajo las garantías de la Amnistía de 2013 hasta que las mismas sean entregadas al encargado del Depósito de Armas del Cuartel General. k. Las cajas que estén ubicadas en las Estaciones de Bomberos designadas deberán ser abiertas una vez al día, en colaboración entre el funcionario designado del Cuerpo de Bomberos, el policía designado en dicha Estación y el Comandante del Precinto, o a quien el mismo delegue. Dichos funcionarios en coordinación, realizarán un conteo de las armas y municiones entregadas; cumplimentarán los correspondientes Informes y personal designado de la Policía de Puerto Rico, bajo estricto custodia, llevará las mismas al cuartel más cercano, y custodiará éstas durante las siguientes 72 horas, tiempo límite que debe transcurrir, antes de ser llevadas al Depósito de Armas del Cuartel General. 1. El Director del Distrito o Precinto Policial se asegurará de que las armas de fuego y/o municiones custodiadas, conforme se dispuso anteriormente, sean entregadas al encargado del Depósito de Armas en el Cuartel General dentro de las setenta y dos (72) horas del recibo de las armas o municiones. m. La entrega al Depósito de las armas de fuego y/o municiones cobijadas por la Amnistía de 2013 se hará mediante un documento que las identifique como armas entregadas bajo las garantías de la Amnistía vigente. n. El Encargado del Depósito de Armas firmará el correspondiente recibo por las armas entregadas por el Distrito o Precinto Policial y almacenará las mismas de manera que queden separadas del resto de las armas en el depósito por otros conceptos. El Encargado del Depósito de Armas llevará un registro que integre todas las armas en una lista y que incluya todos los elementos de identificación del arma, según se expusiera anteriormente. O. Las armas entregadas a la Policía de Puerto Rico durante el período de la Amnistía de 2013, serán utilizadas, conservadas o decomisadas, a tenor con las disposiciones del Reglamento 7311 aprobado el 16 de enero de 2011. Esto, luego la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses coordinen esfuerzos para investigar e identificar la procedencia de las armas de fuego y la forma que éstas llegaron a los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al concluir la investigación, la Policía actualizará el Registro Electrónico, en atención a la información obtenida como resultado de dicha investigación. p. Toda persona que entienda que su arma de fuego que le fue hurtada o se le perdió, pudo haber sido entregada en la presente Amnistía, deberá notificar por escrito al Negociado de Licencias y Permisos, de la Superintendencia Auxiliar de Servicios al Ciudadano, indicando fecha que se le extravió 0 le hurtaron el arma; con el número de querella correspondiente. A su vez, deberá informar en ese escrito el modelo y la serie del arma. Una vez el Instituto de Ciencias Forenses realice la correspondiente prueba forense, personal de dicho Negociado le notificará a la persona la acción a seguirse. Esto, porque no se podrá devolver armas que fueron utilizadas para la 5 comisión de delitos, ya que pasarán a ser evidencia de la investigación criminal correspondiente. La acción a seguirse se le notificará por parte de personal de dicho Negociado, tan pronto emita el Instituto de Ciencias Forenses emita el Informe correspondiente. La dirección a remitir notificación: Negociado de Licencias y Permisos, P.O. Box 70166, San Juan, Puerto Rico 00936-8166.
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