Regl. 8406, art. 7
Procedimiento para Tramitar la Entrega y Disposición de las
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Cite as Reglamento Núm. 8406, Art. 7
Armas de Fuego y/o Municiones
a. La persona que desee acogerse a los beneficios de la AmnistÃa de 2013 tendrá quince
(15) dÃas a partir de la aprobación de la Ley 142 de 2013, para entregar a la PolicÃa de
Puerto Rico, u otra entidad autorizada, cualquier arma de fuego y/o municiones que
tenga o posea.
b. Para dicho propósito, la persona tendrá dos (2) opciones:
1. Entregar el arma de fuego y/o municiones en el Cuartel de la PolicÃa de Puerto
Rico más cercano a su residencia o en una de las Estaciones de Bomberos
designadas. Durante el perÃodo de vigencia de la AmnistÃa de 2013, el
Superintendente de la PolicÃa podrá seleccionar cualquier otro lugar donde
destacar oficiales a los fines de facilitarle a las personas interesadas la entrega de
armas de fuego y/o municiones (coliseos, canchas, parques, centros comerciales,
entre otros). Se publicarán avisos públicos informando los lugares habilitados
para dicho propósito.
2. Comunicarse con el Cuartel de la PolicÃa más cercano a su residencia o al lugar
donde se encuentran las armas o las municiones, para solicitar que la PolicÃa pase
a recoger el arma y/o las municiones a entregarse.
c. La entrega de las armas y/o municiones en los cuarteles de la PolicÃa y en las
Estaciones de Bomberos asà designadas, bajo las disposiciones de la AmnistÃa, se
podrá efectuar durante los siete (7) dÃas de la semana durante el horario de ocho (8)
de la mañana a cuatro (4) de la tarde. No obstante, de surgir la necesidad de entregar
un arma y/o municiones fuera de dicho horario, el miembro de la PolicÃa que atienda
a la persona que desee entregarlas, deberá comunicarse de inmediato con el
Supervisor de turno para que éste determine la acción a seguir para el recibo del arma
y/o municiones.
d. La persona interesada en acogerse a las garantÃas de la AmnistÃa también podrá llamar
al cuartel de la PolicÃa más cercano a su residencia, durante el horario establecido en
el inciso (c), para coordinar el recogido de arma(s) y/o municiones en su residencia.
e. La persona que entregue las armas y/o municiones tendrá la garantÃa de
confidencialidad absoluta, por cuanto no se le requerirá ningún tipo de datos
personales o información relacionada con la obtención o posesión del (las) arma(s) de
fuego o municiones.
El policÃa a quien se le entregue(n) el (las) arma(s) y/o municiones bajo las
garantÃas de la AmnistÃa de 2013 deberá efectuar el trámite en compañÃa de otro agente
del orden público que sea testigo del procedimiento. Si el (las) arma(s) y/o municiones.
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son recogidas en una residencia por un miembro de la PolicÃa, el mismo deberá
llevarla(s) inmediatamente después de recogerlas al cuartel al cual está asignado.
Esto en casos que una persona llame a la PolicÃa de Puerto Rico para que acuda a su
residencia a recoger arma(s) o municiones.
f. El policÃa a quien se le entregue(n) el (las) arma(s) y/o municiones deberá completar
el Formulario de Recibo de Armas y/o Municiones entregadas bajo la amnistÃa de la
Ley Núm. 142-2013, que será repartido en todas las regiones. El miembro de la
PolicÃa le entregará una copia del mismo a la persona que hace la entrega u otro
documento que acredite la entrega, la información de los artÃculos entregados y la
información del policÃa receptor y del policÃa testigo. Dicho formulario deberá incluir
el nombre y placa del policÃa receptor, su firma, el nombre del policÃa que fue testigo
del proceso, el nombre del Distrito o Precinto Policial, la descripción del (las) arma(s)
entregada (s) y/o municiones con los datos que se desglosan en el inciso (h) a
continuación y si la persona indicó que conocÃa si el arma era registrada o no según el
ArtÃculo 10(a) de este Reglamento. El formulario no deberá contener dato alguno que
identifique a la persona que hace la entrega.
g. La descripción del arma o municiones que se incluirá en el formulario mencionado en
el inciso anterior deberá incluir la siguiente información:
1. Tipo de Arma o Munición
2. Marca
3. Modelo
4. Calibre
5. Número de serie y si tiene el número de serie mutilado, asà se debe informar
6. Cantidad de municiones
7. Calibre de las municiones
i.
Diariamente, antes de las cinco (5) de la tarde, el Director del Distrito o Precinto o un
representante autorizado, informará al Superintendente Auxiliar de Servicios al
Ciudadano o al representante designado, mediante facsÃmile o correo electrónico, la
cantidad de armas de fuego y/o municiones entregadas por concepto de la AmnistÃa.
Todos los viernes deberá entregarse en la Superintendencia Auxiliar de Servicios al
Ciudadano, un informe escrito certificando la información transmitida durante toda la
semana anterior. El Director de Distrito o Precinto verificará que todas las unidades
bajo su mando hayan cumplido este trámite. El Director del Distrito o Precinto
Policial mantendrá una bitácora que incluya una descripción completa del arma 0
municiones entregadas, la fecha y hora de la entrega, y los oficiales que recibieron las
mismas.
j. El Distrito 0 Precinto Policial custodiará las armas de fuego y/o municiones
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entregadas bajo las garantÃas de la AmnistÃa de 2013 hasta que las mismas sean
entregadas al encargado del Depósito de Armas del Cuartel General.
k. Las cajas que estén ubicadas en las Estaciones de Bomberos designadas deberán ser
abiertas una vez al dÃa, en colaboración entre el funcionario designado del Cuerpo de
Bomberos, el policÃa designado en dicha Estación y el Comandante del Precinto, o a
quien el mismo delegue. Dichos funcionarios en coordinación, realizarán un conteo
de las armas y municiones entregadas; cumplimentarán los correspondientes Informes
y personal designado de la PolicÃa de Puerto Rico, bajo estricto custodia, llevará las
mismas al cuartel más cercano, y custodiará éstas durante las siguientes 72 horas,
tiempo lÃmite que debe transcurrir, antes de ser llevadas al Depósito de Armas del
Cuartel General.
1. El Director del Distrito o Precinto Policial se asegurará de que las armas de fuego y/o
municiones custodiadas, conforme se dispuso anteriormente, sean entregadas al
encargado del Depósito de Armas en el Cuartel General dentro de las setenta y dos
(72) horas del recibo de las armas o municiones.
m. La entrega al Depósito de las armas de fuego y/o municiones cobijadas por la
AmnistÃa de 2013 se hará mediante un documento que las identifique como armas
entregadas bajo las garantÃas de la AmnistÃa vigente.
n. El Encargado del Depósito de Armas firmará el correspondiente recibo por las armas
entregadas por el Distrito o Precinto Policial y almacenará las mismas de manera que
queden separadas del resto de las armas en el depósito por otros conceptos. El
Encargado del Depósito de Armas llevará un registro que integre todas las armas en
una lista y que incluya todos los elementos de identificación del arma, según se
expusiera anteriormente.
O. Las armas entregadas a la PolicÃa de Puerto Rico durante el perÃodo de la AmnistÃa de
2013, serán utilizadas, conservadas o decomisadas, a tenor con las disposiciones del
Reglamento 7311 aprobado el 16 de enero de 2011. Esto, luego la PolicÃa de Puerto
Rico y el Instituto de Ciencias Forenses coordinen esfuerzos para investigar e
identificar la procedencia de las armas de fuego y la forma que éstas llegaron a los
lÃmites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al concluir la
investigación, la PolicÃa actualizará el Registro Electrónico, en atención a la
información obtenida como resultado de dicha investigación.
p. Toda persona que entienda que su arma de fuego que le fue hurtada o se le perdió,
pudo haber sido entregada en la presente AmnistÃa, deberá notificar por escrito al
Negociado de Licencias y Permisos, de la Superintendencia Auxiliar de Servicios al
Ciudadano, indicando fecha que se le extravió 0 le hurtaron el arma; con el número de
querella correspondiente. A su vez, deberá informar en ese escrito el modelo y la
serie del arma. Una vez el Instituto de Ciencias Forenses realice la correspondiente
prueba forense, personal de dicho Negociado le notificará a la persona la acción a
seguirse. Esto, porque no se podrá devolver armas que fueron utilizadas para la
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comisión de delitos, ya que pasarán a ser evidencia de la investigación criminal
correspondiente. La acción a seguirse se le notificará por parte de personal de dicho
Negociado, tan pronto emita el Instituto de Ciencias Forenses emita el Informe
correspondiente. La dirección a remitir notificación: Negociado de Licencias y
Permisos, P.O. Box 70166, San Juan, Puerto Rico 00936-8166.