Regl. 8406, art. 8

Disposiciones Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 8406, Art. 8

Durante la vigencia de este Reglamento, las instrumentalidades públicas que designe el Superintendente, cuando cumplan con lo dispuesto a continuación: a. El Superintendente de la Policía podrá establecer acuerdos con otras agencias gubernamentales tales como el Departamento de Bomberos, para que sirvan de intermediarios para la entrega de armas y de municiones. b. La Policía de Puerto Rico publicará periódicamente una lista de los lugares donde se estarán recibiendo armas y municiones y las fechas y horarios en que podrán hacerlo. La Policía de Puerto Rico asignará agentes u oficiales de la Oficina de Seguridad y Protección, vestidos de civiles, a cada lugar autorizado a recibir armas y municiones, para que ofrezcan vigilancia durante los horarios de recogido establecidos en este Reglamento. Estos oficiales estarán también a cargo del manejo y custodia de las armas, y municiones recogidas en la institución a la que son asignados de conformidad en este Reglamento. c. Toda persona que no posea una licencia de armas vigente, pero que cualifique para solicitar y obtener una licencia de armas a tenor con los requisitos establecidos en la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, y haya obtenido la posesión de una o más armas de fuego o municiones por vía de herencia o cualquier otro acto 0 negocio jurídico legítimo en nuestro ordenamiento jurídico, podrá: 1. Solicitar, dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de aprobación de la Ley 142-2013, la licencia de armas y la inscripción o registro de las armas y municiones en su posesión, junto con una declaración jurada en la que exponga la forma y circunstancias mediante las cuales advino en posesión de las armas de fuego y municiones en cuestión. Durante el trámite de la licencia, las armas y municiones deberán ser entregadas a un armero, quien estará a cargo de su custodia bajo los términos y condiciones que cada armero establezca; o 2. En caso de tener una licencia de armas vencida 0 revocada por falta de renovación, podrá solicitar su renovación y la inscripción o registro de las armas y municiones en su posesión, junto con una declaración jurada en la que exponga la forma y circunstancias mediante las cuales advino en posesión de las armas de fuego y municiones, dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de aprobación de la Ley 142-2013. Las personas que soliciten la renovación de una licencia de armas al amparo de este sub-inciso deberán pagar los derechos y satisfacer los costos establecidos en esta Ley para la renovación de la licencia, pero no así las multas 0 penalidades correspondientes al incumplimiento con el 6 trámite de la renovación. d. Durante el término de duración de esta amnistía el costo de la renovación de la licencia de armas en comprobantes de rentas internas será de cincuenta dólares ($50.00). e. Toda persona que tenga una licencia de armas vigente y haya obtenido la posesión de una o más armas o municiones por vía de herencia o cualquier otro acto o negocio jurídico legítimo en nuestro ordenamiento jurídico, pero no las haya inscrito o registrado, podrá solicitar la inscripción de las armas o municiones en cuestión, dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobación de la Ley 142-2013. Junto con su solicitud de registro o inscripción de las armas o municiones, la persona deberá someter una declaración jurada en la que exponga detalladamente la forma y circunstancias mediante las cuales advino en posesión de las armas de fuego y municiones cuya inscripción o registro solicita. f. Dentro del término de ciento ochenta (180) días de la fecha en que concluya la amnistía establecida en el inciso (b) del Artículo 7.11 de la Ley 142-2013, el Superintendente de la Policía y la Directora del Instituto de Ciencias Forenses rendirán un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los resultados de la investigación. Si dicho término no fuere suficiente en atención a la cantidad de armas entregadas y estudiadas, el Superintendente de la Policía y la Directora del Instituto de Ciencias Forenses podrán solicitar al Gobernador una extensión razonable del término en cuestión. g. Una vez se rinda y se reciba el referido informe, la Policía podrá conservar y utilizar, de conformidad con los reglamentos aplicables, las armas de fuego entregadas durante la amnistía establecida en la Ley 142-2013, que estén en buen estado y que no estén total o parcialmente adulteradas 0 mutiladas. La Policía deberá decomisar todas armas que no estén hábiles para su uso y conservación. Esto, sujeto a lo establecido en los incisos anteriores en cuanto al dueño registral y a la prueba que tiene que ser realizada por el Instituto de Ciencias Forenses.
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