Regl. 8406, art. 8
Disposiciones Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 8406, Art. 8
Durante la vigencia de este Reglamento, las instrumentalidades públicas que designe el
Superintendente, cuando cumplan con lo dispuesto a continuación:
a. El Superintendente de la PolicÃa podrá establecer acuerdos con otras agencias
gubernamentales tales como el Departamento de Bomberos, para que sirvan de
intermediarios para la entrega de armas y de municiones.
b. La PolicÃa de Puerto Rico publicará periódicamente una lista de los lugares donde se
estarán recibiendo armas y municiones y las fechas y horarios en que podrán hacerlo. La
PolicÃa de Puerto Rico asignará agentes u oficiales de la Oficina de Seguridad y
Protección, vestidos de civiles, a cada lugar autorizado a recibir armas y municiones, para
que ofrezcan vigilancia durante los horarios de recogido establecidos en este Reglamento.
Estos oficiales estarán también a cargo del manejo y custodia de las armas, y municiones
recogidas en la institución a la que son asignados de conformidad en este Reglamento.
c. Toda persona que no posea una licencia de armas vigente, pero que cualifique para
solicitar y obtener una licencia de armas a tenor con los requisitos establecidos en la Ley
404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, y haya
obtenido la posesión de una o más armas de fuego o municiones por vÃa de herencia o
cualquier otro acto 0 negocio jurÃdico legÃtimo en nuestro ordenamiento jurÃdico, podrá:
1. Solicitar, dentro del término de ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha de
aprobación de la Ley 142-2013, la licencia de armas y la inscripción o registro de
las armas y municiones en su posesión, junto con una declaración jurada en la que
exponga la forma y circunstancias mediante las cuales advino en posesión de las
armas de fuego y municiones en cuestión. Durante el trámite de la licencia, las
armas y municiones deberán ser entregadas a un armero, quien estará a cargo de
su custodia bajo los términos y condiciones que cada armero establezca; o
2. En caso de tener una licencia de armas vencida 0 revocada por falta de
renovación, podrá solicitar su renovación y la inscripción o registro de las armas y
municiones en su posesión, junto con una declaración jurada en la que exponga la
forma y circunstancias mediante las cuales advino en posesión de las armas de
fuego y municiones, dentro del término de ciento veinte (120) dÃas a partir de la
fecha de aprobación de la Ley 142-2013. Las personas que soliciten la renovación
de una licencia de armas al amparo de este sub-inciso deberán pagar los derechos
y satisfacer los costos establecidos en esta Ley para la renovación de la licencia,
pero no asà las multas 0 penalidades correspondientes al incumplimiento con el
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trámite de la renovación.
d. Durante el término de duración de esta amnistÃa el costo de la renovación de la licencia
de armas en comprobantes de rentas internas será de cincuenta dólares ($50.00).
e. Toda persona que tenga una licencia de armas vigente y haya obtenido la posesión de una
o más armas o municiones por vÃa de herencia o cualquier otro acto o negocio jurÃdico
legÃtimo en nuestro ordenamiento jurÃdico, pero no las haya inscrito o registrado, podrá
solicitar la inscripción de las armas o municiones en cuestión, dentro del término de
sesenta (60) dÃas a partir de la fecha de aprobación de la Ley 142-2013. Junto con su
solicitud de registro o inscripción de las armas o municiones, la persona deberá someter
una declaración jurada en la que exponga detalladamente la forma y circunstancias
mediante las cuales advino en posesión de las armas de fuego y municiones cuya
inscripción o registro solicita.
f. Dentro del término de ciento ochenta (180) dÃas de la fecha en que concluya la amnistÃa
establecida en el inciso (b) del ArtÃculo 7.11 de la Ley 142-2013, el Superintendente de la
PolicÃa y la Directora del Instituto de Ciencias Forenses rendirán un informe al
Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los resultados de la investigación. Si dicho
término no fuere suficiente en atención a la cantidad de armas entregadas y estudiadas, el
Superintendente de la PolicÃa y la Directora del Instituto de Ciencias Forenses podrán
solicitar al Gobernador una extensión razonable del término en cuestión.
g. Una vez se rinda y se reciba el referido informe, la PolicÃa podrá conservar y utilizar, de
conformidad con los reglamentos aplicables, las armas de fuego entregadas durante la
amnistÃa establecida en la Ley 142-2013, que estén en buen estado y que no estén total o
parcialmente adulteradas 0 mutiladas. La PolicÃa deberá decomisar todas armas que no
estén hábiles para su uso y conservación. Esto, sujeto a lo establecido en los incisos
anteriores en cuanto al dueño registral y a la prueba que tiene que ser realizada por el
Instituto de Ciencias Forenses.