Regl. 8406, art. 9
Aspecto de Seguridad
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Cite as Reglamento NĂşm. 8406, Art. 9
Los criterios básicos que se considerarán para efectuar el traslado seguro de las armas de fuego
y/o municiones desde la residencia de la persona que se acoja a la AmnistĂa de 2013 hasta su
entrega a la PolicĂa serán los siguientes:
a. El (las) arma (s) de fuego dispuesta(s) para entrega deberán estar descargadas y cubiertas
con una envoltura que evite su exposición pública. Dicha envoltura deberá estar sellada 0
amarrada de manera que evite la fácil exposición y operación del (las) arma(s) de fuego.
De igual manera, deberán estar cubiertas las municiones.
b. El traslado se efectuará desde la residencia o lugar en que se encuentre el (las) arma(s) de
fuego y/o las municiones, por la vĂa que permita el acceso más fácil y rápido, hasta el
Cuartel de la PolicĂa más cercano.
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