Regl. 8406, art. 9

Aspecto de Seguridad

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Cite as Reglamento NĂşm. 8406, Art. 9

Los criterios básicos que se considerarán para efectuar el traslado seguro de las armas de fuego y/o municiones desde la residencia de la persona que se acoja a la Amnistía de 2013 hasta su entrega a la Policía serán los siguientes: a. El (las) arma (s) de fuego dispuesta(s) para entrega deberán estar descargadas y cubiertas con una envoltura que evite su exposición pública. Dicha envoltura deberá estar sellada 0 amarrada de manera que evite la fácil exposición y operación del (las) arma(s) de fuego. De igual manera, deberán estar cubiertas las municiones. b. El traslado se efectuará desde la residencia o lugar en que se encuentre el (las) arma(s) de fuego y/o las municiones, por la vía que permita el acceso más fácil y rápido, hasta el Cuartel de la Policía más cercano. 7
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