Regl. 8407, art. 10 dup2
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 8407, Art. 10 dup2
Este Reglamento de Emergencia entrará en vigor inmediatamente, a tenor con lo establecido en
la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
En San Juan, Puerto Rico.
Fecha de aprobación: 9 de diciembre de 2013.
James Tuller Cintrón
Superintendente
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LA FORTALEZA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
CERTIFICACIÓN
El "Reglamento para Enmendar el Reglamento 7311 de 2007, según enmendado,
conocido como "Reglamento de la Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada,
conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico", tiene como objetivo disponer lo pertinente
para la adjudicación de la multa administrativa establecida al amparo del Artículo 5.15 de la Ley
404-2000, según enmendada, tras la aprobación de la Ley 141-2013. De esta forma, se dispondrá
el proceso operacional con el que tendrá que cumplir los agentes del orden público para
implantar su mandato, y el andamiaje administrativo para la consecución de dicha enmienda.
Para ello, se añade un nuevo Artículo 23 y se renumeran los Artículos subsiguientes, como
Artículos 24 y 25, respectivamente del Reglamento 7311 de 2007, según enmendado.
La Ley 141-2013, enmendó el Artículo 5.11 de la Ley de Armas, antes citada, para enmendar las
penas de dicha disposición; añadirle un nuevo inciso (B) para establecer una multa
administrativa al precarista o poseedor material de una finca, en virtud de algún título o derecho
que no alerte a la Policía de Puerto Rico cuando una persona incurra en el delito establecido en el
inciso (A) (1) del mismo.
De esta manera, mediante la aprobación de dicho Reglamento se cumplen dos propósitos
medulares de la Ley 141, antes citada: disponer el procedimiento operacional que seguirá los
agentes del orden público para intervenir con la modalidad de imponer la multa administrativa
cobijada en dicho Artículo; además de establecer el andamiaje administrativo que le cobijará a
las partes que confiere nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto al debido proceso de ley.
Las circunstancias antes expuestas requieren que el Reglamento de epígrafe tenga vigencia
inmediata, de manera que puedan comenzar las intervenciones del orden público, contra aquellas
personas naturales o jurídicas que violenten el Artículo 5.15(a)(1). De seguirse el curso ordinario
para la aprobación del reglamento, se atrasaría su aplicación y se derrotaría el propósito y la
intención de la legislación promulgada.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que el interés
público requiere la vigencia inmediata del Reglamento 7311 de 2007, según enmendado,
La Fortaleza, San Juan, PR 00901 PO Box 9020082, San Juan, PR 00902-0082 Tel. (787)721-7000
conocido como "Reglamento de la Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada,
conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico",, promulgado por la Policía de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de diciembre de 2013.
ALEJANDRO J. GARCÍA PADILLA
GOBERNADOR
La Fortaleza, San Juan, PR 00926 I PO Box 9020082, San Juan, PR 00902-0082 I Tel. (787)-721-7000