Regl. 8407, art. 10 dup2

Vigencia

Last amended: 2007Length: 523 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8407, Art. 10 dup2

Este Reglamento de Emergencia entrará en vigor inmediatamente, a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". En San Juan, Puerto Rico. Fecha de aprobación: 9 de diciembre de 2013. James Tuller Cintrón Superintendente 4 LA FORTALEZA Estado Libre Asociado de Puerto Rico CERTIFICACIÓN El "Reglamento para Enmendar el Reglamento 7311 de 2007, según enmendado, conocido como "Reglamento de la Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico", tiene como objetivo disponer lo pertinente para la adjudicación de la multa administrativa establecida al amparo del Artículo 5.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, tras la aprobación de la Ley 141-2013. De esta forma, se dispondrá el proceso operacional con el que tendrá que cumplir los agentes del orden público para implantar su mandato, y el andamiaje administrativo para la consecución de dicha enmienda. Para ello, se añade un nuevo Artículo 23 y se renumeran los Artículos subsiguientes, como Artículos 24 y 25, respectivamente del Reglamento 7311 de 2007, según enmendado. La Ley 141-2013, enmendó el Artículo 5.11 de la Ley de Armas, antes citada, para enmendar las penas de dicha disposición; añadirle un nuevo inciso (B) para establecer una multa administrativa al precarista o poseedor material de una finca, en virtud de algún título o derecho que no alerte a la Policía de Puerto Rico cuando una persona incurra en el delito establecido en el inciso (A) (1) del mismo. De esta manera, mediante la aprobación de dicho Reglamento se cumplen dos propósitos medulares de la Ley 141, antes citada: disponer el procedimiento operacional que seguirá los agentes del orden público para intervenir con la modalidad de imponer la multa administrativa cobijada en dicho Artículo; además de establecer el andamiaje administrativo que le cobijará a las partes que confiere nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto al debido proceso de ley. Las circunstancias antes expuestas requieren que el Reglamento de epígrafe tenga vigencia inmediata, de manera que puedan comenzar las intervenciones del orden público, contra aquellas personas naturales o jurídicas que violenten el Artículo 5.15(a)(1). De seguirse el curso ordinario para la aprobación del reglamento, se atrasaría su aplicación y se derrotaría el propósito y la intención de la legislación promulgada. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que el interés público requiere la vigencia inmediata del Reglamento 7311 de 2007, según enmendado, La Fortaleza, San Juan, PR 00901 PO Box 9020082, San Juan, PR 00902-0082 Tel. (787)721-7000 conocido como "Reglamento de la Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico",, promulgado por la Policía de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de diciembre de 2013. ALEJANDRO J. GARCÍA PADILLA GOBERNADOR La Fortaleza, San Juan, PR 00926 I PO Box 9020082, San Juan, PR 00902-0082 I Tel. (787)-721-7000
Regl. 8407, art. 10 dup2: Vigencia | Justis AI