Regl. 3307, art. 3
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3307, Art. 3
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura
de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán
a regir a los treinta (30) dÃas de su publicación en dos periódicos
de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada
Ley NGm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico de un original y dos copias de sus versiones
en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, el dÃa 15 de abril de 1986.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura