Regl. 8407, art. 4
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8407, Art. 4
Este Reglamento aplicará a toda persona natural o jurídica en la jurisdicción territorial de Puerto
Rico, a quien le sea expedida una multa administrativa por violentar las disposiciones del
Artículo 5.15 de la Ley 404- 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Armas de
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Puerto Rico."