Regl. 8407, art. 5
Exposición de Motivos
Cite as Reglamento Núm. 8407, Art. 5
La Ley 141-2013, enmendó el ArtÃculo 5.11 de la Ley de Armas, antes citada, para enmendar las
penas de dicha disposición; añadirle un nuevo inciso (B) para establecer una multa
administrativa al precarista o poseedor material de una finca, en virtud de algún tÃtulo o derecho
que no alerte a la PolicÃa de Puerto Rico cuando una persona incurra en el delito establecido en el
inciso (A) (1) del mismo.
De esta manera, mediante la aprobación del presente Reglamento se cumplen dos propósitos
medulares de la Ley 141, antes citada: disponer el procedimiento operacional que seguirá los
agentes del orden público para intervenir con la modalidad de imponer la multa administrativa
cobijada en dicho ArtÃculo; además de establecer el andamiaje administrativo que le cobijará a
las partes que confiere nuestro ordenamiento jurÃdico, en cuanto al debido proceso de ley.