Regl. 8407, art. 5

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 8407, Art. 5

La Ley 141-2013, enmendó el Artículo 5.11 de la Ley de Armas, antes citada, para enmendar las penas de dicha disposición; añadirle un nuevo inciso (B) para establecer una multa administrativa al precarista o poseedor material de una finca, en virtud de algún título o derecho que no alerte a la Policía de Puerto Rico cuando una persona incurra en el delito establecido en el inciso (A) (1) del mismo. De esta manera, mediante la aprobación del presente Reglamento se cumplen dos propósitos medulares de la Ley 141, antes citada: disponer el procedimiento operacional que seguirá los agentes del orden público para intervenir con la modalidad de imponer la multa administrativa cobijada en dicho Artículo; además de establecer el andamiaje administrativo que le cobijará a las partes que confiere nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto al debido proceso de ley.
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