Regl. 8407, art. 6
Definición de Términos
Cite as Reglamento Núm. 8407, Art. 6
Con el propósito de facilitar la interpretación de este Reglamento, los siguientes términos o
frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
a. Arma de Fuego significa cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se conozca,
capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de una explosión. Esta
definición no incluye aquellos artefactos de trabajo tales como, pero sin limitarse a, las
pistolas de clavos utilizadas en la construcción, mientras se utilicen con fines de trabajo,
arte u oficio.
b. Municiones Será cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón 0 cualquier carga que se
ponga o pueda ponerse en un arma de fuego para ser disparada. Bajo este concepto, y
para los propósitos de la AmnistÃa, se podrán incluir para entrega cargadores y
abastecedores o peines ("magazines") de cualquier tipo o clase.
c. Parte de arma de fuego es cualquier artÃculo que de ordinario estarÃa unido a un arma de
fuego, siendo parte necesaria de la misma para su venta como tal y que sea esencial al
proceso de disparar un proyectil.
d. Precarista- significará aquella persona que usa y disfruta gratuitamente de un bien
inmueble sin tener tÃtulo para ello por tolerancia o por inadvertencia del dueño.