Regl. 8407, art. 6

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 8407, Art. 6

Con el propósito de facilitar la interpretación de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el significado que se expresa a continuación: a. Arma de Fuego significa cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se conozca, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de una explosión. Esta definición no incluye aquellos artefactos de trabajo tales como, pero sin limitarse a, las pistolas de clavos utilizadas en la construcción, mientras se utilicen con fines de trabajo, arte u oficio. b. Municiones Será cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón 0 cualquier carga que se ponga o pueda ponerse en un arma de fuego para ser disparada. Bajo este concepto, y para los propósitos de la Amnistía, se podrán incluir para entrega cargadores y abastecedores o peines ("magazines") de cualquier tipo o clase. c. Parte de arma de fuego es cualquier artículo que de ordinario estaría unido a un arma de fuego, siendo parte necesaria de la misma para su venta como tal y que sea esencial al proceso de disparar un proyectil. d. Precarista- significará aquella persona que usa y disfruta gratuitamente de un bien inmueble sin tener título para ello por tolerancia o por inadvertencia del dueño.
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