Regl. 8407, art. 7 dup2
Procedimiento para Intervenir al amparo del inciso (A) (1) del ArtÃculo
Cite as Reglamento Núm. 8407, Art. 7 dup2
5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico; y Solicitud de Vista
Administrativa
Se añade un nuevo ArtÃculo 23 titulado "Procedimiento para Intervenir al amparo del inciso
(A) (1) del ArtÃculo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico; y Solicitud de Vista
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Administrativa" y se reenumeran los ArtÃculos subsiguientes, como ArtÃculos 24 y 25,
respectivamente del Reglamento 7311 de 2007, para que lea de la siguiente manera:
Ante la llamada del ciudadano, el policÃa acudirá al lugar de los hechos y cumplimentará el
Informe de Incidentes ("PPR-468'). Procederá a realizar una investigación de los hechos.
a. Redactará un Informe sobre los hechos ocurridos con toda la información de los
hallazgos de la investigación, incluyendo el nombre de la parte querellante y querellada;
una relación detallada de los hechos; la dirección exacta residencial y postal; el nombre
del precarista, según definido en este Reglamento, y cualquier otra información de
relevancia. Si se trata de una confidencia, tendrá que asà hacerlo constar.
b. Ambos Informes serán sometidos al Director del Negociado de Licencias y Permisos de
la PolicÃa de Puerto Rico, por conducto de su supervisor inmediato, dentro del término de
cinco (5) dÃas naturales contados a partir del incidente.
c. El Director del Negociado de Licencias y Permisos 0 el funcionario en quien éste
delegue, realizará una evaluación de ambos Informes para determinar si procede 0 no la
imposición de la multa administrativa.
d. La determinación tomada será notificada a la parte querellada (si no se tratase de una
confidencia) y a la parte querellante dentro de los quince (15) dÃas naturales, contados a
partir del recibo de ambos Informes. En dicha comunicación le será notificada su
derecho de solicitar una vista administrativa, de no estar de acuerdo con la determinación
tomada por el Director del Negociado de Licencias y Permisos de la PolicÃa de Puerto
Rico.
e. La persona natural o jurÃdica a quien la PolicÃa de Puerto Rico le expida una multa
administrativa por violentar el ArtÃculo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, podrá
solicitar una Vista Administrativa conforme a lo establecido en el Reglamento 3881 de 8
de febrero de 1989, según enmendado, conocido como "Reglamento de Procedimiento
Administrativo Uniforme".