Regl. 8407, art. 7 dup2

Procedimiento para Intervenir al amparo del inciso (A) (1) del Artículo

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Cite as Reglamento Núm. 8407, Art. 7 dup2

5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico; y Solicitud de Vista Administrativa Se añade un nuevo Artículo 23 titulado "Procedimiento para Intervenir al amparo del inciso (A) (1) del Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico; y Solicitud de Vista 2 Administrativa" y se reenumeran los Artículos subsiguientes, como Artículos 24 y 25, respectivamente del Reglamento 7311 de 2007, para que lea de la siguiente manera: Ante la llamada del ciudadano, el policía acudirá al lugar de los hechos y cumplimentará el Informe de Incidentes ("PPR-468'). Procederá a realizar una investigación de los hechos. a. Redactará un Informe sobre los hechos ocurridos con toda la información de los hallazgos de la investigación, incluyendo el nombre de la parte querellante y querellada; una relación detallada de los hechos; la dirección exacta residencial y postal; el nombre del precarista, según definido en este Reglamento, y cualquier otra información de relevancia. Si se trata de una confidencia, tendrá que así hacerlo constar. b. Ambos Informes serán sometidos al Director del Negociado de Licencias y Permisos de la Policía de Puerto Rico, por conducto de su supervisor inmediato, dentro del término de cinco (5) días naturales contados a partir del incidente. c. El Director del Negociado de Licencias y Permisos 0 el funcionario en quien éste delegue, realizará una evaluación de ambos Informes para determinar si procede 0 no la imposición de la multa administrativa. d. La determinación tomada será notificada a la parte querellada (si no se tratase de una confidencia) y a la parte querellante dentro de los quince (15) días naturales, contados a partir del recibo de ambos Informes. En dicha comunicación le será notificada su derecho de solicitar una vista administrativa, de no estar de acuerdo con la determinación tomada por el Director del Negociado de Licencias y Permisos de la Policía de Puerto Rico. e. La persona natural o jurídica a quien la Policía de Puerto Rico le expida una multa administrativa por violentar el Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, podrá solicitar una Vista Administrativa conforme a lo establecido en el Reglamento 3881 de 8 de febrero de 1989, según enmendado, conocido como "Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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