Regl. 8411, art. III
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. III
Los procedimientos formales de adjudicación de querella se rigen por las
disposiciones de este Reglamento. Antes de recurrir al procedimiento que se
establece en este Reglamento, la parte querellante debe agotar cualquier proceso
administrativo informal establecido en las normas, procedimientos y reglamentos de
la Autoridad.
Todo procedimiento de adjudicación formal debe salvaguardar los siguientes
derechos:
1. derecho de notificación adecuada y oportuna de los cargos, querellas O
reclamos en contra de una parte,
2. derecho de presentar evidencia,
3. derecho a una adjudicación imparcial, y
4. derecho a que la decisión tomada esté basada en el expediente.