Regl. 8411, art. II-C

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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. II-C

Archivo de una orden, resolución 0 notificación en el expediente oficial del caso. Artículo D: Autoridad Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Artículo E: Director Ejecutivo Persona que ocupa el puesto de Director Ejecutivo de la Autoridad 0 quien lo sustituya oficialmente. Artículo F: Expediente Todos los documentos que no hayan sido declarados materia exenta de divulgación de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté 0 haya estado ante la consideración de la Autoridad para propósitos adjudicativos. Artículo G: Interventor Persona que habiendo demostrado su capacidad 0 interés en el procedimiento, se le permita participar en el proceso. 3 Artículo H: Juez Administrativo Funcionario 0 empleado de la Autoridad designado por el Director Ejecutivo para presidir procedimientos de adjudicación relacionados con una querella o controversia y adjudicar 0 resolver la misma.
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