Regl. 8411, art. II-C
Archivo en Autos
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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. II-C
Archivo de una orden, resolución 0 notificación en el expediente oficial del caso.
Artículo D: Autoridad
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
Artículo E: Director Ejecutivo
Persona que ocupa el puesto de Director Ejecutivo de la Autoridad 0 quien lo
sustituya oficialmente.
Artículo F: Expediente
Todos los documentos que no hayan sido declarados materia exenta de divulgación
de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y otros materiales relacionados
con un asunto específico que esté 0 haya estado ante la consideración de la
Autoridad para propósitos adjudicativos.
Artículo G: Interventor
Persona que habiendo demostrado su capacidad 0 interés en el procedimiento, se
le permita participar en el proceso.
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Artículo H: Juez Administrativo
Funcionario 0 empleado de la Autoridad designado por el Director Ejecutivo para
presidir procedimientos de adjudicación relacionados con una querella o
controversia y adjudicar 0 resolver la misma.