Regl. 8411, art. IV
SECRETARÍA Y EXPEDIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. IV
Artículo A: Secretaría
La Autoridad dispone de una unidad para el archivo de los expedientes oficiales de
todos los casos que se tramiten de acuerdo con este Reglamento. Puede añadir
subunidades, si ello es necesario y conveniente.
La Secretaría tiene, además, la responsabilidad de recibir y archivar todos los
documentos originales que cualquier persona 0 parte radique ante los oficiales
examinadores 0 jueces administrativos, así como aquellos documentos generados
por éstos. Igualmente, se encarga de la notificación formal de todas las órdenes O
resoluciones que emitan los oficiales examinadores o jueces administrativos y deja
constancia de tales notificaciones en el expediente o autos del caso. También,
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emite copias certificadas a petición de la parte interesada y previo al pago de una
cantidad razonable para el costo de reproducción de cualquier documento recibido
y archivado en la Secretaría.
Artículo B: Expediente
El expediente incluye, sin limitarse a:
1. la querella presentada y copia de la contestación,
2. notificación de todos los procedimientos,
3. cualquier moción, alegación, petición 0 requerimiento,
4. evidencia recibida o considerada,
5. una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial,
6. ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas,
7. propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, órdenes
solicitadas y excepciones,
8. memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con
cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la
disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que
presidió la vista no tenga facultades de adjudicar, y
9. cualquier orden o resolución interlocutoria, final, preliminar o en
reconsideración.
El expediente oficial constituye la base exclusiva para la acción de la Autoridad en
el procedimiento adjudicativo bajo este Reglamento y para la revisión judicial
ulterior.