Regl. 8411, art. V
OFICIALES EXAMINADORES Y JUECES ADMINISTRATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. V
Artículo A: Nombramientos
1. El Director Ejecutivo puede designar Oficiales Examinadores para presidir los
procedimientos de adjudicación que se celebren. Los Oficiales Examinadores
no tienen necesariamente que ser abogados, excepto en- aquellos
procedimientos promovidos a iniciativa de la Autoridad.
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2. El Director Ejecutivo puede delegar la autoridad de adjudicar controversias a
uno 0 más funcionarios 0 empleados de la agencia. A éstos se les designa con
el título de Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores.
3. Los Oficiales Examinadores y los Jueces Administrativos responden, durante el
ejercicio de sus funciones, directamente al Director Ejecutivo 0 a través del
Secretario. Estos funcionarios actúan con criterio jurídico independiente al
emitir decisiones 0 recomendaciones, según corresponda, y atender los casos
que reciben, según dispuesto por ley.
Artículo B: Deberes y Responsabilidades
1. Los Oficiales Examinadores y los Jueces Administrativos designados por el
Director Ejecutivo tienen los siguientes deberes y responsabilidades:
a. tomar juramentos, declaraciones y afirmaciones,
b. expedir citaciones para testigos,
C. recibir evidencia pertinente,
d. emitir órdenes interlocutorias,
e. establecer los procedimientos que van a regir la vista,
f. celebrar conferencias con antelación a la vista,
g. solicitar y considerar proyectos sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho,
h. ordenar y regular conferencias entre abogados,
i. resolver planteamientos procesales sometidos ante su consideración,
j. conocer sobre asuntos técnicos especializados compatibles con las
funciones delegadas,
k. tomar cualquier otra acción autorizada por reglamentación de la Autoridad, y
2. Los Oficiales Examinadores tienen, además, la responsabilidad de preparar y
someter al Director Ejecutivo un informe con sus recomendaciones dentro del
término de 60 días a partir de la fecha de conclusión de la vista 0 de la
presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones
de derecho. En las querellas de uso indebido de energía eléctrica que la
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Autoridad refiera a un Oficial Examinador, conforme con este Reglamento, éste
tendrá la responsabilidad de adjudicar 0 resolver la querella.
3. El Juez Administrativo tiene, además de los deberes y responsabilidades
mencionados en el Inciso 2 anterior, que adjudicar 0 resolver la querella.