Regl. 3310, art. 1
En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de
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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. 1
la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico
a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al
público en general, la aprobación de la Regla LVI del Reglamento
del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta Regla ha sido aprobada con carácter de emergencia para aminorar el problema tan
serio que han planteado los médicos privados, específicamente
aquellos que practican las especialidades de ginecología y obstetricia, quienes han cesado de proveer servicios médicos y quirúrgicos a sus pacientes debido a la falta de disponibilidad de
seguros de responsabilidad profesional de médicos sobre una base
de ocurrencia. La referida Regla leerá como sigue: