Regl. 8411, art. VI
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. VI
ArtÃculo A: Presentación de Querella, Solicitud 0 Petición
1. El procedimiento puede iniciarse por la Autoridad O por una persona 0 parte
interesada mediante la presentación de una querella, solicitud o petición por
escrito, ya sea personalmente O por correo certificado, en el término que
establezca la ley o reglamento aplicable. Los casos de subastas se rigen por el
Reglamento de Subastas, el cual establece los procesos y términos aplicables
para la reconsideración de las adjudicaciones.
2. Toda parte 0 persona que desee someter una querella, solicitud o petición ante
el foro administrativo de la Autoridad debe incluir la siguiente información:
a. nombre, dirección postal y teléfonos de todas las partes,
b. relación de hechos constitutivos de la querella o reclamación,
C. disposiciones legales O reglamentarias aplicables, si se conocen,
d. remedio que se solicita, y
e. firma de la persona o la parte que inicia la acción presentada.
3. La querella presentada por la Autoridad, además de los requerimientos
anteriores, debe contener lo siguiente:
a. el nombre y dirección postal del querellado,
b. los hechos constitutivos de la infracción, y
C. las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la
violación.
ArtÃculo B: Solicitud de Intervención en el Procedimiento de Adjudicación
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1. Cualquier persona o parte que tenga interés legÃtimo en un procedimiento de
adjudicación ante la Autoridad puede radicar en la SecretarÃa de Procedimientos
Adjudicativos una solicitud de intervención ante el Oficial Examinador 0 Juez
Administrativo a cargo de la querella. La solicitud debe presentarse por escrito
y expresar los fundamentos para que se le permita intervenir en dicho
procedimiento, entre ello, su interés legÃtimo en la controversia.
2. El Oficial Examinador O Juez Administrativo puede conceder o denegar la
solicitud a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los siguientes
factores:
a. el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el
procedimiento de adjudicación,
b. no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger
adecuadamente su interés,
C. el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las
partes en el procedimiento,
d. la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un
expediente más completo del procedimiento,
e. la participación del peticionario pueda extender O dilatar excesivamente el
procedimiento,
f. el peticionario pueda aportar información, conocimientos especializados o
asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro modo en el
procedimiento, y
g. el peticionario represente O sea portavoz de otros grupos 0 entidades de la
comunidad.
El Oficial Examinador o Juez Administrativo aplica los criterios que anteceden
de manera liberal y puede requerir que se le someta evidencia adicional para
poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de
intervención.
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3. En los casos en que el Oficial Examinador o Juez Administrativo decida denegar
una solicitud de intervención en un procedimiento de adjudicación, notifica su
determinación por escrito al peticionario donde indica los fundamentos para la
negación y el recurso de revisión disponible.