Regl. 8411, art. VI-C
Conferencia con Antelación a la Vista
Length: 720 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. VI-C
El Oficial Examinador o el Juez Administrativo determina si es necesario celebrar
una vista adjudicativa. De ser así, puede citar a todas las partes o sus
representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa o a
petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista. El
propósito de la conferencia es lograr un acuerdo definitivo o simplificar las
cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se pueden aceptar
estipulaciones entre las partes para resolver la querella, siempre que el Oficial
Examinador o Juez Administrativo determine que sirve a los mejores intereses y
que es lo más conveniente para todas las partes.
Artículo D: Mecanismos de Descubrimiento de Prueba
1. Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación en
este Reglamento. No obstante, el funcionario designado para presidir el
procedimiento que aquí se contempla puede permitir su utilización con el
propósito de garantizar a las personas o partes un debido proceso de ley.
2. El Oficial Examinador o Juez Administrativo puede emitir citaciones para la
comparecencia de testigos, órdenes para la producción de documentos,
materiales u otros objetos y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de
Procedimiento Civil.
3. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo del
Inciso 2 de este Artículo, la persona 0 parte interesada puede presentar una
solicitud en auxilio de jurisdicción en el Tribunal de Primera Instancia.
Artículo E: Notificación de Vista
El Oficial Examinador o Juez Administrativo notifica por escrito a todas las partes o
a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se
10
celebra la vista adjudicativa. La notificación se efectúa por correo o personalmente
con no menos de quince días consecutivos de anticipación a la fecha de la vista,
excepto que por causa debidamente justificada, indicada en la notificación, sea
necesario acortar dicho periodo. La misma debe contener la siguiente información:
1. fecha, hora y lugar de la vista, así como su naturaleza y propósito,
2. advertencia de que las partes pueden comparecer asistidas de abogados, pero
no son obligadas a estar representadas, incluye los casos de corporaciones y
sociedades,
3. cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la
vista,
4. referencia a las disposiciones legales O reglamentarias alegadamente
infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos
constitutivos de la infracción,
5. aviso de las medidas que se pueden tomar si una parte no comparece a la
vista, y
6. advertencia de que la vista no podrá suspenderse sin justa causa.
Artículo F: Anotación de Rebeldía
1. Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación
a la vista 0 cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el Oficial
Examinador 0 Juez Administrativo puede anotarle rebeldía y continuar con el
procedimiento sin su participación. Una vez anotada la rebeldía, el Oficial
Examinador O Juez Administrativo notifica a las partes su determinación, los
fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
2. Si luego de anotada la rebeldía, la parte afectada presenta moción exponiendo
los fundamentos por los cuales no compareció a cualquier etapa del proceso, el
Juez Administrativo podrá dejar sin efecto la anotación de rebeldía. Cuando
sea un Oficial Examinador quien presida la vista, tal determinación corresponde
al funcionario con facultad de adjudicación.
11
Artículo G: Solicitud para Vista Privada
La vista es pública, a no ser que una parte someta una solicitud por escrito
debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el Oficial
Examinador o Juez Administrativo que presida dicha vista, si entiende que puede
causar daño irreparable a la parte peticionaria.
Artículo H: Suspensión de Vista Señalada
El Oficial Examinador 0 Juez Administrativo no podrá suspender una vista ya
señalada, excepto que se solicite por escrito y se indiquen las causas que
justifiquen la suspensión. La solicitud se envía por lo menos con cinco días de
anticipación a la fecha de la vista. La parte peticionaria debe enviar copia de su
solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro del periodo
de tiempo establecido. Lo anterior no limita la facultad de discreción del Oficial
Examinador o Juez Administrativo que presidirá el procedimiento, de suspender la
vista por circunstancias que impidan la solicitud de suspensión por escrito.