Regl. 8411, art. VI-C

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. VI-C

El Oficial Examinador o el Juez Administrativo determina si es necesario celebrar una vista adjudicativa. De ser así, puede citar a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa o a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista. El propósito de la conferencia es lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se pueden aceptar estipulaciones entre las partes para resolver la querella, siempre que el Oficial Examinador o Juez Administrativo determine que sirve a los mejores intereses y que es lo más conveniente para todas las partes. Artículo D: Mecanismos de Descubrimiento de Prueba 1. Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación en este Reglamento. No obstante, el funcionario designado para presidir el procedimiento que aquí se contempla puede permitir su utilización con el propósito de garantizar a las personas o partes un debido proceso de ley. 2. El Oficial Examinador o Juez Administrativo puede emitir citaciones para la comparecencia de testigos, órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. 3. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo del Inciso 2 de este Artículo, la persona 0 parte interesada puede presentar una solicitud en auxilio de jurisdicción en el Tribunal de Primera Instancia. Artículo E: Notificación de Vista El Oficial Examinador o Juez Administrativo notifica por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se 10 celebra la vista adjudicativa. La notificación se efectúa por correo o personalmente con no menos de quince días consecutivos de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, indicada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo. La misma debe contener la siguiente información: 1. fecha, hora y lugar de la vista, así como su naturaleza y propósito, 2. advertencia de que las partes pueden comparecer asistidas de abogados, pero no son obligadas a estar representadas, incluye los casos de corporaciones y sociedades, 3. cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista, 4. referencia a las disposiciones legales O reglamentarias alegadamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de la infracción, 5. aviso de las medidas que se pueden tomar si una parte no comparece a la vista, y 6. advertencia de que la vista no podrá suspenderse sin justa causa. Artículo F: Anotación de Rebeldía 1. Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista 0 cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo puede anotarle rebeldía y continuar con el procedimiento sin su participación. Una vez anotada la rebeldía, el Oficial Examinador O Juez Administrativo notifica a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. 2. Si luego de anotada la rebeldía, la parte afectada presenta moción exponiendo los fundamentos por los cuales no compareció a cualquier etapa del proceso, el Juez Administrativo podrá dejar sin efecto la anotación de rebeldía. Cuando sea un Oficial Examinador quien presida la vista, tal determinación corresponde al funcionario con facultad de adjudicación. 11 Artículo G: Solicitud para Vista Privada La vista es pública, a no ser que una parte someta una solicitud por escrito debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el Oficial Examinador o Juez Administrativo que presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. Artículo H: Suspensión de Vista Señalada El Oficial Examinador 0 Juez Administrativo no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito y se indiquen las causas que justifiquen la suspensión. La solicitud se envía por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la vista. La parte peticionaria debe enviar copia de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro del periodo de tiempo establecido. Lo anterior no limita la facultad de discreción del Oficial Examinador o Juez Administrativo que presidirá el procedimiento, de suspender la vista por circunstancias que impidan la solicitud de suspensión por escrito.
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