Regl. 3310, art. 12
Apelaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. 12
Cualquier solicitante o cualquier otra persona o su representante O cualquier asegurador participante afectado, podrá
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apelar ante la Junta dentro de quince (15) dÃas después de dictado cualquier veredicto final, acción O decisión del asegurador
de servicio. La Junta deberá tomar acción dentro de veinte (20)
dÃas después de haber sido notificada de la apelación sobre toda
materia dentro del alcance de sus poderes, O dentro de veinte
(20) dÃas después de consultar a los aseguradores participantes
en otras materias, disponiendose que todas las consultas a los
aseguradores participantes deberán hacerse, dentro de diez (10)
dÃas después de la notificación de la apelación. Una decision de
la Junta podrá ser revisada por el Comisionado de Seguros dentro
de quince (15) dÃas a partir de la fecha en que la decision de la
Junta haya sido notificada a la parte interesada.