Regl. 3310, art. 12

Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. 12

Cualquier solicitante o cualquier otra persona o su representante O cualquier asegurador participante afectado, podrá -7- apelar ante la Junta dentro de quince (15) días después de dictado cualquier veredicto final, acción O decisión del asegurador de servicio. La Junta deberá tomar acción dentro de veinte (20) días después de haber sido notificada de la apelación sobre toda materia dentro del alcance de sus poderes, O dentro de veinte (20) días después de consultar a los aseguradores participantes en otras materias, disponiendose que todas las consultas a los aseguradores participantes deberán hacerse, dentro de diez (10) días después de la notificación de la apelación. Una decision de la Junta podrá ser revisada por el Comisionado de Seguros dentro de quince (15) días a partir de la fecha en que la decision de la Junta haya sido notificada a la parte interesada.
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