Regl. 8411, art. XII

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. XII

La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobó este Reglamento mediante la Resolución Núm. 3082 del 34 septienbre de 2013 Juan F. Alicea Flores Director Ejecutivo 5/Dic/2013 Fecha 2 dic 13 PB/LA 13 término puede ser renunciado 0 ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes 0 por causa justificada. 2. La orden debe incluir y exponer separadamente determinaciones de hechos si éstas no se han renunciado y conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación. El Juez Administrativo, Director Ejecutivo u Oficial Examinador en los casos que aplique, firma la orden o resolución, según sea el caso. 3. El Director Ejecutivo, Juez Administrativo u Oficial Examinador en los casos que aplique, entregará en la Secretaría el original de la orden O resolución dentro del término dispuesto para emitir la misma y el Secretario notifica ésta a las partes a la brevedad posible por correo. Archiva en autos copia de la orden 0 resolución y de la constancia de la notificación, así como de la fecha de archivo en autos. 4. Una parte no puede ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido debidamente notificada.
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