Regl. 8411, art. XII
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. XII
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobó
este Reglamento mediante la Resolución Núm. 3082
del 34 septienbre de 2013
Juan F. Alicea Flores
Director Ejecutivo
5/Dic/2013
Fecha
2 dic 13
PB/LA
13
término puede ser renunciado 0 ampliado con el consentimiento escrito de
todas las partes 0 por causa justificada.
2. La orden debe incluir y exponer separadamente determinaciones de hechos si
éstas no se han renunciado y conclusiones de derecho que fundamentan la
adjudicación. El Juez Administrativo, Director Ejecutivo u Oficial Examinador en
los casos que aplique, firma la orden o resolución, según sea el caso.
3. El Director Ejecutivo, Juez Administrativo u Oficial Examinador en los casos que
aplique, entregará en la Secretaría el original de la orden O resolución dentro del
término dispuesto para emitir la misma y el Secretario notifica ésta a las partes
a la brevedad posible por correo. Archiva en autos copia de la orden 0
resolución y de la constancia de la notificación, así como de la fecha de archivo
en autos.
4. Una parte no puede ser requerida a cumplir con una orden final a menos que
dicha parte haya sido debidamente notificada.