Regl. 8411, art. XII dup2
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. XII dup2
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobó
este Reglamento mediante la Resolución Núm. 3082
del 34xeptienbre de 2013
Juan F. Alicea Flores
Director Ejecutivo
5/Dic/2013
Fecha
2 dic 13
PB/LA
CN 078-04479
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
REV. 01/13
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
SAN JUAN, PUERTO RICO
ENERGIA
ELECTRICA
"
APARTADO 364267
AUTORIDAD
onnna
CORREO GENERAL
www.aeepr.com
SAN JUAN, PR 00936-4267
SELTO
OFFICIAL
RESOLUCIÓN 4082
ENMIENDA A REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE
QUERELLAS DE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELÉCTRICA - REGLAMENTO 6710
POR CUANTO:
Conforme con lo dispuesto en la Sección 6 del estatuto habilitador
de la Autoridad de Energía Eléctrica (la Autoridad), Ley 83 del 2 de
mayo de 1941, según enmendada, ésta se créó con el fin de
conservar, desarrollar y utilizar las fuentes de energía en Puerto
Rico para hacer asequibles a sus habitantes, en la forma
económica más amplia, los beneficios de dichas fuentes e impulsar
por tales medios el bienestar general y aumentar el comercio y la
prosperidad.
POR CUANTO:
De igual forma, según se establece en la antes citada ley, la
Autoridad tendrá y podrá ejercer los derechos y poderes que sean
necesarios 0 convenientes para llevar a cabo sus propósitos.
Entre tales poderes se le reconoce la facultad para formular,
adoptar y derogar sus reglamentos; otorgar aquellos contratos que
fueren necesarios para el ejercicio de sus poderes; y, nombrar
aquellos agentes 0 funcionarios y conferirle las facultades que
determine.
POR CUANTO:
Por su parte, la Sección 3 de la Ley 83, supra, establece que la
Autoridad posee existencia y personalidad legal separada de la del
Gobierno y está sujeta al control de su Junta de Gobierno.
POR CUANTO:
Cónsono con la política pública de la Autoridad de hacer
asequibles a sus clientes en la forma económica más amplia
posible los beneficios de la energía eléctrica, es necesario
disminuir las pérdidas y recuperar los costos atribuibles al uso
indebido de energía eléctrica. A esos fines, la Autoridad implantó
un proyecto para el manejo de los casos de uso indebido de
energía eléctrica mediante la utilización del procedimiento
adjudicativo administrativo provisto en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988.
"Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social 0
nacional, condición social, afiliación política, ideas politicas 0 religiosas; por ser victima 0 ser percibida(o) como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual 0 acecho; por impedimento físico, mental 0 ambos, por condición de veterano(a) 0 por Información genélica."
Resolución 4082
Página 2
POR CUANTO:
Dicho procedimiento se rige, además, por las disposiciones de la
Ley 83, el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de
Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica, Reglamento 6710
del 2003 (Reglamento 6710), así como por los Términos y
Condiciones para el Suministro de Energía Eléctrica.
POR CUANTO:
La Autoridad, para agilizar el procedimiento de adjudicación de
querellas por uso indebido de energía eléctrica interesa conceder a
los Oficiales Examinadores que contrate la facultad para +adjudicar
0 resolver las querellas por uso indebido de energía eléctrica que
se le refieran.
POR CUANTO:
El Director de Asuntos Jurídicos emitió una opinión del 20 de
septiembre de 2013, en la cual determinó que para viabilizar el
interés de la Autoridad, según antes expuesto, es necesario
enmendar la Sección V, Artículo B, inciso 2, del Reglamento 6710.
POR TANTO:
RESUÉLVASE, por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico:
1. Autorizar al Director Ejecutivo a llevar a cabo el proceso
correspondiente, conforme con la Ley 170 del 12 de agosto de
1988, para enmendar la Sección V, Artículo B, inciso 2, del
Reglamento 6710, Reglamento para los Procedimientos de
Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica,
para otorgar a los Oficiales Examinadores la facultad para
adjudicar O resolver las querellas por uso indebido de energía
eléctrica.
2. Esta Resolución tendrá vigencia inmediata después de su
aprobación.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a los veinticuatro días de septiembre de dos mil
trece.
30de septicipte 2013