Regl. 8411, art. XII dup2

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8411, Art. XII dup2

La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobó este Reglamento mediante la Resolución Núm. 3082 del 34xeptienbre de 2013 Juan F. Alicea Flores Director Ejecutivo 5/Dic/2013 Fecha 2 dic 13 PB/LA CN 078-04479 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REV. 01/13 AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO JUNTA DE GOBIERNO SAN JUAN, PUERTO RICO ENERGIA ELECTRICA " APARTADO 364267 AUTORIDAD onnna CORREO GENERAL www.aeepr.com SAN JUAN, PR 00936-4267 SELTO OFFICIAL RESOLUCIÓN 4082 ENMIENDA A REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE QUERELLAS DE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELÉCTRICA - REGLAMENTO 6710 POR CUANTO: Conforme con lo dispuesto en la Sección 6 del estatuto habilitador de la Autoridad de Energía Eléctrica (la Autoridad), Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, ésta se créó con el fin de conservar, desarrollar y utilizar las fuentes de energía en Puerto Rico para hacer asequibles a sus habitantes, en la forma económica más amplia, los beneficios de dichas fuentes e impulsar por tales medios el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad. POR CUANTO: De igual forma, según se establece en la antes citada ley, la Autoridad tendrá y podrá ejercer los derechos y poderes que sean necesarios 0 convenientes para llevar a cabo sus propósitos. Entre tales poderes se le reconoce la facultad para formular, adoptar y derogar sus reglamentos; otorgar aquellos contratos que fueren necesarios para el ejercicio de sus poderes; y, nombrar aquellos agentes 0 funcionarios y conferirle las facultades que determine. POR CUANTO: Por su parte, la Sección 3 de la Ley 83, supra, establece que la Autoridad posee existencia y personalidad legal separada de la del Gobierno y está sujeta al control de su Junta de Gobierno. POR CUANTO: Cónsono con la política pública de la Autoridad de hacer asequibles a sus clientes en la forma económica más amplia posible los beneficios de la energía eléctrica, es necesario disminuir las pérdidas y recuperar los costos atribuibles al uso indebido de energía eléctrica. A esos fines, la Autoridad implantó un proyecto para el manejo de los casos de uso indebido de energía eléctrica mediante la utilización del procedimiento adjudicativo administrativo provisto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988. "Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social 0 nacional, condición social, afiliación política, ideas politicas 0 religiosas; por ser victima 0 ser percibida(o) como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho; por impedimento físico, mental 0 ambos, por condición de veterano(a) 0 por Información genélica." Resolución 4082 Página 2 POR CUANTO: Dicho procedimiento se rige, además, por las disposiciones de la Ley 83, el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica, Reglamento 6710 del 2003 (Reglamento 6710), así como por los Términos y Condiciones para el Suministro de Energía Eléctrica. POR CUANTO: La Autoridad, para agilizar el procedimiento de adjudicación de querellas por uso indebido de energía eléctrica interesa conceder a los Oficiales Examinadores que contrate la facultad para +adjudicar 0 resolver las querellas por uso indebido de energía eléctrica que se le refieran. POR CUANTO: El Director de Asuntos Jurídicos emitió una opinión del 20 de septiembre de 2013, en la cual determinó que para viabilizar el interés de la Autoridad, según antes expuesto, es necesario enmendar la Sección V, Artículo B, inciso 2, del Reglamento 6710. POR TANTO: RESUÉLVASE, por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico: 1. Autorizar al Director Ejecutivo a llevar a cabo el proceso correspondiente, conforme con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, para enmendar la Sección V, Artículo B, inciso 2, del Reglamento 6710, Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica, para otorgar a los Oficiales Examinadores la facultad para adjudicar O resolver las querellas por uso indebido de energía eléctrica. 2. Esta Resolución tendrá vigencia inmediata después de su aprobación. Aprobada en San Juan, Puerto Rico a los veinticuatro días de septiembre de dos mil trece. 30de septicipte 2013
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