Regl. 3310, art. 12-16

Terminación del Sindicato

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. 12-16

El Sindicato dejará de expedir pólizas de clasificaciones elegibles el 31 de diciembre de 1986. No obstante, el término de tales pólizas será aquel que dispone el artículo 8(e). Cualquier obligación incurrida por el sindicato no será afectada por el -8- dejar de expedir pólizas y el Sindicato continuará con el propósito de cumplir con tales obligaciones.
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