Regl. 3310, art. 2

Esta Regla entrará en vigor cinco (5) días después de

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. 2

que se publique un aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana, por dos semanas consecutivas. Juan Antonio Centonio García Garcia Comisionado de Seguros Aprobado en: 23 de abril de 1986
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