Regl. 3310, art. LVI-10

Declinación; no renovación

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-10

(a) La Junta o cualquier persona en su nombre podrá negarse a proveer cubierta: 1. Si la solicitud esta incompleta o no está debidamente firmada por un solicitante que cualifique bajo esta Regla. 2. Hasta que el pago completo de la prima se reciba por la Junta O el asegurador de servicio. 3. A cualquier solicitante que, dentro de los cinco (5) años previos, ha tenido dos O más reclamaciones pagadas bajo una póliza o cubierta de responsabilidad profesional de médicos y cirujanos. 4. A cualquier solicitante quien ha cancelado o ha provocado la cancelación de cualquier póliza válida v de responsabilidad profesional de médicos y cirujanos después del 1 de abril de 1986. (b) Las declinaciones se harán por escrito y contendrán la razón o razones para tales declinaciones y además, informará al solicitante su derecho a apelar ante el Comisionado de Seguros tal determinación del Sindicato y le indicará los medios por los cuales se podrá iniciar tal apelación.
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