Regl. 3310, art. LVI-10
Declinación; no renovación
Length: 161 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-10
(a) La Junta o cualquier persona en su nombre podrá negarse
a proveer cubierta:
1. Si la solicitud esta incompleta o no está debidamente
firmada por un solicitante que cualifique bajo esta Regla.
2. Hasta que el pago completo de la prima se reciba por la
Junta O el asegurador de servicio.
3. A cualquier solicitante que, dentro de los cinco (5) años
previos, ha tenido dos O más reclamaciones pagadas bajo una
póliza o cubierta de responsabilidad profesional de médicos
y cirujanos.
4. A cualquier solicitante quien ha cancelado o ha provocado
la cancelación de cualquier póliza válida v de responsabilidad
profesional de médicos y cirujanos después del 1 de abril de
1986.
(b) Las declinaciones se harán por escrito y contendrán la
razón o razones para tales declinaciones y además, informará al
solicitante su derecho a apelar ante el Comisionado de Seguros
tal determinación del Sindicato y le indicará los medios por los
cuales se podrá iniciar tal apelación.