Regl. 3310, art. LVI-11
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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-11
Los solicitantes que de otro modo serÃan elegibles que
tengan dos O más reclamaciones pendientes al momento de la solicitud, para las cuales se haya separado reserva de pérdidas,
dentro de los cinco (5) años previos, podrán ser asegurados por
el Sindicato aplicando un recargo conforme al artÃculo 12.090 del
Código de Seguros de Puerto Rico.