Regl. 3310, art. LVI-11

Prima recargada

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-11

Los solicitantes que de otro modo serían elegibles que tengan dos O más reclamaciones pendientes al momento de la solicitud, para las cuales se haya separado reserva de pérdidas, dentro de los cinco (5) años previos, podrán ser asegurados por el Sindicato aplicando un recargo conforme al artículo 12.090 del Código de Seguros de Puerto Rico.
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