Regl. 8424, art. 4
SE ENMIENDA EL ARTICULO 3, PARA QUE LEA COMO
Length: 162 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8424, Art. 4
SIGUE:
"Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades concedidas a la Junta de Síndicos
del Sistema al amparo la Ley Núm.447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, la Ley
Núm. 12 del 29 de octubre de 1954, según enmendada, y la Ley Núm. 72 de 20 de junio
de 1956, según enmendada y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
La otorgación de Préstamos en Línea se regirá por la Ley Núm. 148 del 8 de agosto de
2006, según enmendada, y conocida como la "Ley de Transacciones Electrónicas.
Los préstamos otorgados constituyen un instrumento de inversión de los Sistemas, por lo
que no se consideran un derecho de los participantes y pensionados de los Sistemas. Su
otorgación será discrecional, sujeto a cumplir con los requerimientos reglamentarios y a
las estrategias de inversión de los Sistemas."
1
ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS
PERSONALES Y VIAJES CULTURALES
TABLA DE CONTENIDO
PÁGINA