Regl. 8424, art. 4

SE ENMIENDA EL ARTICULO 3, PARA QUE LEA COMO

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Cite as Reglamento Núm. 8424, Art. 4

SIGUE: "Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades concedidas a la Junta de Síndicos del Sistema al amparo la Ley Núm.447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, la Ley Núm. 12 del 29 de octubre de 1954, según enmendada, y la Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956, según enmendada y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. La otorgación de Préstamos en Línea se regirá por la Ley Núm. 148 del 8 de agosto de 2006, según enmendada, y conocida como la "Ley de Transacciones Electrónicas. Los préstamos otorgados constituyen un instrumento de inversión de los Sistemas, por lo que no se consideran un derecho de los participantes y pensionados de los Sistemas. Su otorgación será discrecional, sujeto a cumplir con los requerimientos reglamentarios y a las estrategias de inversión de los Sistemas." 1 ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y VIAJES CULTURALES TABLA DE CONTENIDO PÁGINA
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