Regl. 3310, art. LVI-2

Alcance de esta Regla

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-2

Esta regla no deberá interpretarse como que crea una entidad legal adicional y separada para proveer seguro. Los aseguradores -2- participarán bajo su propia identidad legal como tales aseguradores y serán responsables bajo cada contrato de seguros por su participación porcentual según se requiere en el artículo 3 de esta regla, excepto que en caso de insolvencia por parte de cualquier asegurador participante, los aseguradores restantes se distribuiran la participación de éste, en la proporción que resulte de la distribución de la responsabilidad individual excluyendo al asegurador insolvente entre los aseguradores restantes de acuerdo a la fórmula descrita en el artículo 3, así modificada. En cuanto a pérdidas ocurridas antes de la insolvencia, la porción de tal reclamación correspondiente a la participación porcentual del asegurador insolvente será tratada como cualquier otro negocio del asegurador insolvente.
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