Regl. 3310, art. LVI-2
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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-2
Esta regla no deberá interpretarse como que crea una entidad
legal adicional y separada para proveer seguro. Los aseguradores
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participarán bajo su propia identidad legal como tales aseguradores y serán responsables bajo cada contrato de seguros por su
participación porcentual según se requiere en el artÃculo 3 de
esta regla, excepto que en caso de insolvencia por parte de cualquier asegurador participante, los aseguradores restantes se distribuiran la participación de éste, en la proporción que resulte
de la distribución de la responsabilidad individual excluyendo al
asegurador insolvente entre los aseguradores restantes de acuerdo
a la fórmula descrita en el artÃculo 3, asà modificada. En cuanto
a pérdidas ocurridas antes de la insolvencia, la porción de tal
reclamación correspondiente a la participación porcentual del
asegurador insolvente será tratada como cualquier otro negocio
del asegurador insolvente.