Regl. 3310, art. LVI-3

Sistema de distribución de riesgos a través de un

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-3

grupo de aseguradores. La distribución de riesgos conforme a esta Regla se hará a través de un grupo O sindicato de los aseguradores, que se conocerá como "Sindicato de Aseguradores de Responsabilidad Profesional de Médicos", (de aquí en adelante denominado "el Sindicato"). E1 Sindicato no tendrá personalidad jurídica como entidad jurídica separada, y estará compuesto por todos los aseguradores autorizados a tramitar negocio de seguros bajo los apartados del (1) al (12) del artículo 4.080 del Código de Seguros de Puerto Rico. Cada uno de tales aseguradores participará en el Sindicato y continuará participando en el Sindicato como condición para continuar siendo elegible para tramitar negocio de seguros en Puerto Rico. Todas las reclamaciones y/o pleitos que surjan de las actividades del Sindicato deberán hacerse en nombre del Sindicato de Aseguradores de Responsabilidad Profesional de Médicos O en nombre de todos los aseguradores participantes quienes serán responsables hasta el grado de sus respectivas participaciones. Cada asegurador participará en las primas, pérdidas, gastos y ganancias del negocio del Sindicato a base de una participación I -3- porcentual que se determirá por la razón que resulta de las primas netas directas suscritas por el asegurador para negocio de seguros comprendido por los apartados del (1) al (12) del artículo 4.080 del Código de Seguros de Puerto Rico y el total de las primas netas directas suscritas por todos los aseguradores bajo ese mismo artículo para el año que termina al 31 de diciembre precedente al año en que se emitio la póliza.
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