Regl. 8426, art. II-C dup2

Se enmienda el Artículo 7, apartados A, C y F, sub apartado 1 para que

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Cite as Reglamento Núm. 8426, Art. II-C dup2

lean de la siguiente manera: A. Elegibles Se considerarán solicitudes de asignaciones y concesiones de fondos de las siguientes entidades: 1. Municipios 2. Agencias 3. Entidades Privadas sin Fines de Lucro 4. Entidades Privadas con Fines de Lucro 5. Consorcios 6. Empresas Comunitarias 7. Instituciones académicas de nivel universitario Salvo las instituciones académicas de nivel universitario, durante dos (2) años consecutivos a la firma de acuerdo de concesión de fondos, no serán consideradas para otorgación de fondos adicionales. C. Parámetros de las Asignaciones O Concesiones Se asignarán O concederán fondos para los propósitos elegibles al amparo de este Reglamento hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del costo total de la actividad, programa O proyecto, O doscientos mil dólares ($200,000.00), lo que resulte menor. La Autoridad mediante aviso público en un periódico de circulación general O a través de su página web, informará la disponibilidad de fondos y la fecha límite para recibir propuestas. Este aviso se realizará una vez al año, siempre que se existan fondos -2- disponibles. Las solicitudes para las asignaciones de fondos deberán ser completadas, cumpliendo con los requisitos descritos en el formulario oficial de la Autoridad. Mediante comunicación escrita en un periodo 0 su página web, no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de su recibo, la Autoridad le informará al Solicitante si cumple con los requisitos de la solicitud, si su proyecto es elegible para ser evaluado por el Comité de Crédito F. Uso de los Fondos 1. 2. Los fondos concedidos por la Autoridad mediante la asignación de fondos en conjunto con la aportación del solicitante deberán ser utilizados en SU totalidad en un periodo de un (1) año a partir de la firma del acuerdo de concesión de fondos. Se concederán extensiones a dicho periodo solo si se demuestra que hubo una justa causa para la demora y se solicite por escrito a la Autoridad. Sección D: Se enmienda el Artículo 8, apartado C para que lea de la siguiente manera: C. Solicitud de Garantías El solicitante deberá cumplir con todos los requisitos descritos en la solicitud. El término para presentar las mismas a esta Autoridad será anunciado mediante aviso público a ser publicado en un periódico local de mayor circulación. Mediante comunicación escrita en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de su recibo, la Autoridad le informará al Solicitante si cumple con los requisitos de la solicitud y si su proyecto es elegible para ser evaluado por el Comité de Crédito. Sección E: Se manera: enmienda el Artículo 9, aparatado F para que lea de la siguiente F. Evaluación de la Solicitud de Préstamos: -3- El Director autorizará la concesión de préstamos previa recomendación del Comité de Crédito del Programa de Asistencia Económica, requiriendo además, la autorización del Secretario de toda solicitud que exceda de doscientos mil dólares ($200,000.00). Sección F: Se enmienda el Artículo 10 para que lea como sigue: "Las solicitudes de asistencia económica incluirán toda la información se presentarán de conformidad con el formato que a tales fines se y disponga mediante Carta Circular." Sección G: La presente enmienda entrará en vigor 30 días después de presentado en el Departamento de Estado de Puerto Rico, Aprobado en San Juan, Puerto Rico, 029 de julio de 2013. Aniano Rivera Torres Director Ejecutivo Interino Secretaria Irma Pagán Interina Villegas Autoridad dé Desperdicios Sólidos Departamento de Recursos Naturales y Ambientales -4-
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