Regl. 8426, art. II-C dup2
Se enmienda el ArtÃculo 7, apartados A, C y F, sub apartado 1 para que
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Cite as Reglamento Núm. 8426, Art. II-C dup2
lean de la siguiente manera:
A. Elegibles
Se considerarán solicitudes de asignaciones y concesiones de
fondos de las siguientes entidades:
1. Municipios
2. Agencias
3. Entidades Privadas sin Fines de Lucro
4. Entidades Privadas con Fines de Lucro
5. Consorcios
6. Empresas Comunitarias
7. Instituciones académicas de nivel universitario
Salvo las instituciones académicas de nivel universitario, durante
dos (2) años consecutivos a la firma de acuerdo de concesión de
fondos, no serán consideradas para otorgación de fondos adicionales.
C. Parámetros de las Asignaciones O Concesiones
Se asignarán O concederán fondos para los propósitos elegibles al
amparo de este Reglamento hasta el setenta y cinco por ciento (75%)
del costo total de la actividad, programa O proyecto, O doscientos mil
dólares ($200,000.00), lo que resulte menor.
La Autoridad mediante aviso público en un periódico de
circulación general O a través de su página web, informará la
disponibilidad de fondos y la fecha lÃmite para recibir propuestas. Este
aviso se realizará una vez al año, siempre que se existan fondos
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disponibles. Las solicitudes para las asignaciones de fondos deberán ser
completadas, cumpliendo con los requisitos descritos en el formulario
oficial de la Autoridad.
Mediante comunicación escrita en un periodo 0 su página web,
no mayor de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de su recibo, la
Autoridad le informará al Solicitante si cumple con los requisitos de la
solicitud, si su proyecto es elegible para ser evaluado por el Comité de
Crédito
F. Uso de los Fondos
1.
2.
Los fondos concedidos por la Autoridad mediante la asignación
de fondos en conjunto con la aportación del solicitante deberán
ser utilizados en SU totalidad en un periodo de un (1) año a partir
de la firma del acuerdo de concesión de fondos. Se concederán
extensiones a dicho periodo solo si se demuestra que hubo una
justa causa para la demora y se solicite por escrito a la Autoridad.
Sección D: Se enmienda el ArtÃculo 8, apartado C para que lea de la siguiente
manera:
C. Solicitud de GarantÃas
El solicitante deberá cumplir con todos los requisitos descritos en la
solicitud. El término para presentar las mismas a esta Autoridad
será anunciado mediante aviso público a ser publicado en un
periódico local de mayor circulación.
Mediante comunicación escrita en un periodo no mayor de
treinta (30) dÃas a partir de la fecha de su recibo, la Autoridad le
informará al Solicitante si cumple con los requisitos de la solicitud y
si su proyecto es elegible para ser evaluado por el Comité de
Crédito.
Sección E: Se manera: enmienda el ArtÃculo 9, aparatado F para que lea de la siguiente
F. Evaluación de la Solicitud de Préstamos:
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El Director autorizará la concesión de préstamos previa recomendación
del Comité de Crédito del Programa de Asistencia Económica,
requiriendo además, la autorización del Secretario de toda solicitud que
exceda de doscientos mil dólares ($200,000.00).
Sección F: Se enmienda el ArtÃculo 10 para que lea como sigue:
"Las solicitudes de asistencia económica incluirán toda la información
se presentarán de conformidad con el formato que a tales fines se y
disponga mediante Carta Circular."
Sección G: La presente enmienda entrará en vigor 30 dÃas después de presentado
en el Departamento de Estado de Puerto Rico,
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, 029 de julio de 2013.
Aniano Rivera Torres
Director Ejecutivo Interino
Secretaria Irma Pagán Interina Villegas
Autoridad dé Desperdicios Sólidos
Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales
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