Regl. 8426, art. II dup2
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8426, Art. II dup2
ArtÃculo A: Se enmienda el ArtÃculo 5, Apartado B, sub apartado 1, para que lea
como sigue:
"1. Director del Programa del PAE:
El Programa del PAE será dirigido por cualquier funcionario de la
Autoridad designado por el Director Ejecutivo. Dicho funcionario será
responsable de convocar a los miembros del Comité de Crédito a cada
reunión, asà como que les proveerá los informes preparados por el
personal técnico que evaluó la solicitud. También será responsable de
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moderar las reuniones y preparar minutas de las mismas, las cuales
formarán parte del expediente oficial del PAE.
ArtÃculo B: Se enmienda el ArtÃculo 6, Apartado A, sub apartado 1, para que lea
como sigue:
"1. Asignaciones o Concesiones de Fondos
Se otorga a empresas comunitarias, municipios, consorcios,
agencias gubernamentales y entidades privadas con O sin fines de lucro
para programas de educación, actividades, equipos y proyectos que
promuevan O beneficien el desarrollo del reciclaje en Puerto Rico."