Regl. 8426, art. II dup2

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8426, Art. II dup2

Artículo A: Se enmienda el Artículo 5, Apartado B, sub apartado 1, para que lea como sigue: "1. Director del Programa del PAE: El Programa del PAE será dirigido por cualquier funcionario de la Autoridad designado por el Director Ejecutivo. Dicho funcionario será responsable de convocar a los miembros del Comité de Crédito a cada reunión, así como que les proveerá los informes preparados por el personal técnico que evaluó la solicitud. También será responsable de -1- moderar las reuniones y preparar minutas de las mismas, las cuales formarán parte del expediente oficial del PAE. Artículo B: Se enmienda el Artículo 6, Apartado A, sub apartado 1, para que lea como sigue: "1. Asignaciones o Concesiones de Fondos Se otorga a empresas comunitarias, municipios, consorcios, agencias gubernamentales y entidades privadas con O sin fines de lucro para programas de educación, actividades, equipos y proyectos que promuevan O beneficien el desarrollo del reciclaje en Puerto Rico."
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