Regl. 3310, art. LVI-4

Administración

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-4

El Sindicato será administrado por una Junta de Representantes (de aquí en adelante denominada la "Junta"), que estará compuesta por siete (7) miembros, los cuales serán electos por la mayoría de los votos de los aseguradores participantes, pero no tendrá poderes para obligar legalmente a cualesquiera de los aseguradores participantes en materia alguna que no esté dentro del ámbito de esta Regla o para la cual el asegurador participante no ha dado su consentimiento expreso mediante su voto o mediante delegacion de poderes a la Junta. Cada voto tendrá peso en la misma proporción que la razón determinada en el artículo 3, anterior. E1 Comisionado convocará una reunión de los aseguradores participantes para la elección de la Junta, en la fecha y lugar que él designe. Los miembros de la Junta tendrán la facultad de recibir solicitudes de seguro, y referirlas al asegurador de servicio dispuesto en el articulo 5. Los miembros de la Junta no serán responsables a los miembros del sindicato por cualquier determinación o decisión tomada de buena fe y dentro del alcance de sus deberes, en el curso normal del negocio.
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