Regl. 3310, art. LVI-4
Administración
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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-4
El Sindicato será administrado por una Junta de Representantes (de aquà en adelante denominada la "Junta"), que estará
compuesta por siete (7) miembros, los cuales serán electos por la
mayorÃa de los votos de los aseguradores participantes, pero no
tendrá poderes para obligar legalmente a cualesquiera de los aseguradores participantes en materia alguna que no esté dentro del
ámbito de esta Regla o para la cual el asegurador participante no
ha dado su consentimiento expreso mediante su voto o mediante delegacion de poderes a la Junta. Cada voto tendrá peso en la misma
proporción que la razón determinada en el artÃculo 3, anterior.
E1 Comisionado convocará una reunión de los aseguradores
participantes para la elección de la Junta, en la fecha y lugar
que él designe.
Los miembros de la Junta tendrán la facultad de recibir
solicitudes de seguro, y referirlas al asegurador de servicio
dispuesto en el articulo 5.
Los miembros de la Junta no serán responsables a los
miembros del sindicato por cualquier determinación o decisión
tomada de buena fe y dentro del alcance de sus deberes, en el
curso normal del negocio.