Regl. 8433, art. 10 dup2

Criterios de selección para los núcleos familiares de dueños-residentes cuyas

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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 10 dup2

viviendas no sean rehabilitables y representen un riesgo a la salud y a la seguridad de sus habitantes. A. Proceso de Selección Los solicitantes para alguna de las viviendas rehabilitadas en las barriadas deberán realizar el siguiente PROCESO: 1. Participar de la orientación inicial y completar el estudio socio económico O cualquier otro documento establecido por la Compañía. 2. Proceso de pre-aprobación: Una vez radicada su solicitud, la familia-solicitante deberá cumplir con toda la documentación requerida por la Compañía. 3. Proceso de evaluación: Proceso mediante el cual la Compañía, por sí O por su representante autorizado, evalúa la documentación necesaria, entrevista al solicitante y revisa cada caso en sus méritos y por separado. Luego de este proceso, el Comité emite una recomendación sobre la solicitud al Director Ejecutivo de la Compañía. Pág. 7 de 17 Reglamento para la Ocupación de Viviendas Rehabilitadas en la Península de Cantera 4. Proceso de aprobación: proceso mediante el cual el núcleo familiar solicitante es cualificado para una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas, según haya unidades disponibles. El proceso de selección es uno continuo. Disponiéndose que, de hallarse que la familiasolicitante ha provisto información falsa en cualquier etapa del proceso, se invalidará su solicitud. B. Prioridad: Estos casos se considerarán utilizando las siguientes prioridades, en orden preferente: 1. Solicitantes con dependientes menores de edad en las barriadas de la Península de Cantera, y que sean dueños-residentes de las estructuras que no sean rehabilitables y que representen un riesgo a la salud y seguridad de sus habitantes. 2. Envejecientes (personas mayores de 60 años) o personas con impedimentos en las barriadas de la Península de Cantera, y que sean dueños-residentes de las estructuras que no sean rehabilitables y que representen un riesgo a la salud y seguridad de sus habitantes. 3. Solicitantes sin dependientes menores de edad o personas solas en las barriadas de la Península de Cantera, y que sean dueños-residentes de las estructuras que no sean rehabilitables y que representen un riesgo a la salud y seguridad de sus habitantes. 4. Dueños-residentes de estructuras en las barriadas de la Península de Cantera que no sean rehabilitables, representen un riesgo a la salud y la seguridad de sus habitantes y que, aunque no tienen vínculo familiar y/o consanguineo entre si, residen como si fueran familia. C. Criterios de cualificación: En todos los casos, los solicitantes deben ser dueños bona fides, residiendo en una estructura que no sea rehabilitable y que represente un riesgo a la salud y a la seguridad de sus habitantes. Pág. 8 de 17 Reglamento para la Ocupación de Viviendas Rehabilitadas en la Península de Cantera Las familias deberán evidenciar la necesidad de vivienda y no podrán poseer otra propiedad dentro o fuera de la Península de Cantera. Las familias deberán cumplir con los requisitos de bajos ingresos según el Departamento de Vivienda Federal, vigentes al momento de la evaluación de su solicitud. wa En el caso de que surjan situaciones con igualdad de condiciones, se tomará en consideración la antigüedad, como un factor adicional para establecer la prioridad. Dichas familias deberán, libre y voluntariamente, aceptar realojarse a una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas de la Península de Cantera. Las familias contraerán el compromiso de aportar al costo de la nueva vivienda, el valor total de su residencia en zona de realojo o no rehabilitable y cualquier otra compensación aplicable, como un crédito a su favor con relación al costo de la nueva vivienda, independiente de que haya o no subsidios adicionales para la compraventa de la unidad de vivienda.
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