Regl. 8433, art. 13

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 13

Este Reglamento podrá ser enmendado en caso de que quedaran unidades de viviendas rehabilitadas disponibles, luego del proceso de promoción y orientación a las familias dueñas-residentes en la zona de realojo, a las familias dueñas-residentes en viviendas afectadas por obras de infraestructura en las barriadas propuestas como parte del PDI, y a las familias dueñas-residentes de viviendas en las barriadas que no sean rehabilitables y representen riesgos a la salud. Para ello el Director Ejecutivo convocará a los miembros de los Comités de Validación de cada sector para que designen un representante de cada comité. Se constituirá, con los representantes de cada Comité, un comité de revisión que recomendará las enmiendas necesarias a este Reglamento para la evaluación del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo evaluará las recomendaciones y notificará su determinación.
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