Regl. 8433, art. 13
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 13
Este Reglamento podrá ser enmendado en caso de que quedaran unidades de viviendas
rehabilitadas disponibles, luego del proceso de promoción y orientación a las familias
dueñas-residentes en la zona de realojo, a las familias dueñas-residentes en viviendas
afectadas por obras de infraestructura en las barriadas propuestas como parte del PDI, y a las
familias dueñas-residentes de viviendas en las barriadas que no sean rehabilitables y
representen riesgos a la salud.
Para ello el Director Ejecutivo convocará a los miembros de los Comités de Validación de
cada sector para que designen un representante de cada comité. Se constituirá, con los
representantes de cada Comité, un comité de revisión que recomendará las enmiendas
necesarias a este Reglamento para la evaluación del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo
evaluará las recomendaciones y notificará su determinación.