Regl. 3310, art. LVI-5

Asegurador de servicio

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-5

La Junta escogerá, entre sus miembros, un asegurador de servicio que conducirá sus actividades bajo la dirección de la Junta. E1 asegurador de servicio recibirá y procesará solicitudes de seguro, evaluará los riesgos, expedirá la póliza, recibirá emplazamientos, proveerá defensa legal, ajustará cualquier -4- reclamación y pagará pérdidas incluyendo gastos de ajuste bajo la dirección de la Junta.
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