Regl. 3310, art. LVI-5
Asegurador de servicio
Length: 58 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-5
La Junta escogerá, entre sus miembros, un asegurador de
servicio que conducirá sus actividades bajo la dirección de la
Junta. E1 asegurador de servicio recibirá y procesará solicitudes de seguro, evaluará los riesgos, expedirá la póliza, recibirá emplazamientos, proveerá defensa legal, ajustará cualquier
-4-
reclamación y pagará pérdidas incluyendo gastos de ajuste bajo la
dirección de la Junta.