Regl. 8433, art. 16
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 16
Si alguna familia-solicitante no estuviera conforme con cualquier determinación tomada,
tendrá un plazo de quince (15) dÃas, a partir del recibo de la carta de denegación, para
solicitar la oportunidad de presentar evidencia ante el Director Ejecutivo que, refute las
razones por las cuales fue denegada su solicitud.
En el caso de que la evidencia sometida ante la consideración del Director Ejecutivo no
fuera suficiente para revocar la determinación, se procederá a notificarle por escrito a la
familia la determinación del Director Ejecutivo. De continuar en desacuerdocon la
determinación del Director Ejecutivo, tendrá un plazo de treinta (30) dÃas para someter su
reclamación ante los foros judiciales correspondientes.