Regl. 8433, art. 17
Proceso en caso de que se oculte información
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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 17
Si en el proceso de completar los documentos requeridos para cualificar se encuentra que,
algún solicitante ha presentado información falsa, la familia solicitante queda descalificada
automáticamente.
De igual forma, si luego de haberse firmado la escritura de compraventa, surgiera evidencia
de que el solicitante ocultó, alteró O en cualquier forma manipuló la información O
evidencia ofrecida a los fines de cualificar para la unidad de vivienda, se procederá con lo
que por ley corresponda. En estos casos, la Compañía se reserva el derecho a iniciar
cualquier tipo de trámite O acción legal, administrativa o judicial, según aplique.
La familia-participante podría estar sujeta a la devolución de todos los subsidios de los que
pudiera haberse beneficiado y a entregar la unidad de vivienda.
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Reglamento para la Ocupación de Viviendas
Rehabilitadas en la
Península de Cantera