Regl. 8433, art. 21
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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 21
En el caso de que algún artÃculo o cláusula de este Reglamento fuese declarada
inconstitucional O nula por un tribunal con jurisdicción competente, tal declaración no
afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones y partes de este documento,
sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, cláusula, artÃculo O parte
especificamente afectada. El resto del Reglamento quedará inalterado y en vigor en todas sus
otras partes.