Regl. 8433, art. 21

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 21

En el caso de que algún artículo o cláusula de este Reglamento fuese declarada inconstitucional O nula por un tribunal con jurisdicción competente, tal declaración no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones y partes de este documento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, cláusula, artículo O parte especificamente afectada. El resto del Reglamento quedará inalterado y en vigor en todas sus otras partes.
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