Regl. 3310, art. LVI-6
Emision de pólizas
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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-6
Las pólizas serán emitidas por el Sindicato y serán firmadas
por el presidente y el secretario de la Junta y serán también
refrendadas por un representante autorizado del asegurador de
servicio que esté debidamente autorizado a refrendar pólizas por
el Comisionado de Seguros. Tales pólizas, además, contendrán el
nombre de cada asegurador participante con su correspondiente
participación porcentual.