Regl. 3310, art. LVI-6

Emision de pólizas

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-6

Las pólizas serán emitidas por el Sindicato y serán firmadas por el presidente y el secretario de la Junta y serán también refrendadas por un representante autorizado del asegurador de servicio que esté debidamente autorizado a refrendar pólizas por el Comisionado de Seguros. Tales pólizas, además, contendrán el nombre de cada asegurador participante con su correspondiente participación porcentual.
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