Regl. 8433, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 3
La Compañía para el Desarrollo Integral de la Peninsula de Cantera (en adelante "La
Compañía") aspira a brindar la oportunidad de una unidad de vivienda decente, segura y
sanitaria a las familias de la Península de Cantera, cuyas residencias serán afectadas por las
diferentes obras relacionadas a la revitalización de las barriadas, tales como las obras viales,
de infraestructura en las calles de las barriadas, la canalización y rehabilitación de los cuerpos
de agua, así como las obras propuestas en el Plan de Desarrollo Integral de la Península de
Cantera, según fuera aprobado por la Junta de Planificación en el año 1995.
Este Reglamento se adopta para establecer las normas y procedimientos para la selección de
las familias que ocuparán una de las viviendas rehabilitadas en la Península de Cantera de
conformidad con la política pública establecida en la Ley 20, según enmendada, y en el PDI.
La Compañía es la entidad responsable de la selección de las familias que optarán por la
oportunidad de realojarse en una de las viviendas rehabilitadas en las barriadas. La
Compañía delegará en el Comité de validación de casos (en adelante el "Comité") de cada
sector, la validación y recomendaciones sobre las solicitudes recibidas de las familias
interesadas, excepto en aquellos casos donde exista un interés apremiante y/o urgencia en el
realojo. Estas excepciones podrían presentarse en la forma de emergencias de vivienda
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Reglamento para la Ocupación de Viviendas
Rehabilitadas en la
Península de Cantera
(inundaciones, derrumbes, fuego, etcétera) o la imposibilidad de constituir un Comité de
validación en un término razonable.